El Estatuto del Empleado Municipal está función desde junio de 1986. Hace 24 años que la norma es violada con la arbitrariedad del intendente para incorporar trabajadores a la administración pública. Leé lo que indica la ordenanza.
Pero el artículo 7 indica las condiciones para el ingreso. El empleado debe tener 18 años como mínimo y 45 años como máximo. Tener buena salud y comprobado por examen médico competente; tener aprobado la enseñanza primaria para ocupar el servicio de maestranza y la secundaria completa para el área administrativa o técnica. Además el futuro empleado deberá presentar una declaración jurada por desempeño si estuvo en algún cargo público nacional o provincial.
En cambio, no puede ingresar el que fue exonerado de la administración pública municipal, provincial y nacional. A su vez, el Estatuto del Empleado Municipal prohíbe el ingreso a los condenados por causa criminal hasta tanto se expida la justicia y los concursados civilmente.
Periodo de prueba
La norma indica que el personal efectivo tendrá carácter provisional por 6 meses y “quedará sujeta a confirmación previo informe del Jefe de Dependencia respectiva y de la Junta de Calificación y Disciplina. Durante dicho término el agente no gozará de la estabilidad”, dice el artículo 9.
“En caso de fallecimiento de un agente, la Municipalidad dará prioridad para la designación, con prueba de evaluación, a la viuda o hijo de aquel, quien ingresará por la categoría mínima”, reza el segundo párrafo del mismo artículo.

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