Santiago del Estero tiene el Programa Justicia en Cambio, pero se observa muchos jueces provisorios; por ello, el presidente de la Asociación de Magistrado de la provincia, Felipe Alegre Viaña, dijo que “cuando llegó el actual gobierno al poder, se encontró con la Justicia diezmada y la situación que dejó el interventor federal Pablo Lanusse; entonces se trataba de reconstruir el Poder Judicial. Para ello se debió incorporar jueces y evaluar la calidad del magistrado”.
“Toda la Justicia estaba en carácter provisorio, no tenían el cargo en propiedad, lo cual afecta la independencia del poder. Para ello, cuando se modificó la Constitución Provincial en 2005, se creó una cláusula donde decía que los jueces provisorios gozaban de estabilidad hasta el momento del concurso”, resaltó.
Para Alegre Viña, la cláusula constitucional es una provisoriedad relativa, porque se otorgaba estabilidad hasta el concurso. Esto significa que al juez nadie podía alejarlo del cargo hasta que no lo concurse. “Aunque nosotros la llamamos estabilidad impropia y de esta manera la provisoriedad desaparece”, argumentó.
Constitución
El artículo 191 de la Constitución Provincial indica que los “magistrados provisorios gozarán de idénticas potestades, inmunidades e inamovilidad que los magistrados titulares designados, salvo la limitación temporal de su nombramiento”.

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