Resolución 883/2011.
Visto: El artículo 42,7 de la Carta Orgánica Municipal;
Considerando: Que, es facultad del Concejo Deliberante controlar lo establecido en la Carta Orgánica Municipal;
Por todo ello:
El Concejo Deliberante de Las Termas de Río Hondo resuelve:
Art. 1: Urgir al Departamento Ejecutivo Municipal remita en plazo perentorio al Tribunal de Cuentas Municipal la documentación necesaria para el estricto cumplimiento de lo estatuido en el artículo 42,7 de la Carta Orgánica Municipal. Que, de acuerdo con la copia del expediente que se acompaña no obra en el organismo, sin que este requerimiento implique tomar otras medidas al respecto.
Art. 2: De forma.
Sala de sesiones, 8 de septiembre de 2011.
Roxana Ponce, presidenta del HCD.

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