DE COOPERACIÓN RECÍPROCA ENTRE MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, RECURSOS NATURALES, FORESTACIÓN Y TIERRAS, Y LA MUNICIPALIDAD DE TERMAS DE RIO HONDO.
Entre EL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, RECURSOS NATURALES, FORESTACIÓN Y TIERRAS DE SANTIAGO DEL ESTERO y en adelante “EL MINISTERIO”, con domicilio legal en Rivadavia Nº 551 de la ciudad de Santiago del Estero, y representado en este acto por el Sr. Ministro de la Producción Ing. Luis Fernando Gelid, por una parte; y LA MUNICIPALIDAD DE TERMAS DE RIO HONDO, en adelante “EL MUNICIPIO”, con domicilio legal calle Sarmiento Nº 343 de la ciudad de Termas de Río Hondo, Departamento Río Hondo de Santiago del Estero, representada en este acto por el Sr. Intendente Miguel Roberto Mukdise, acuerdan en celebrar el presente “PROTOCOLO ESPECIFICO” a celebrarse en el marco del “Convenio de Cooperación de Asistencia Reciproca” suscripto entre las partes en fecha 08 de Octubre de 2011 que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERO: El presente protocolo tiene por objeto la constitución en el ámbito del Municipio de Termas de Río Hondo, de una OFICINA denominada CENTRO DE DESARROLLO EMPRENDEDOR, la cual se encargará de la recepción de consultas, atención, asesoramiento y acompañamiento de emprendedores, pequeños productores, artesanos, etc del municipio de Termas de Río Hondo y su ámbito de influencia.
SEGUNDO: Funciones y atribuciones del CENTRO DE DESARROLLO EMPRENDEDOR
a)- Atender las consultas de emprendedores, artesanos y pequeños productores.
b)-Asesorar e informar a la comunidad a cerca de programas y capacitaciones específicas para el perfil emprendedor.
c)-Actuar como nexo entre los emprendedores locales y el Ministerio de la Producción.
TERCERO: La MUNICIPALIDAD se compromete a:
a)-Asignar un empleado municipal para la atención de las cuestiones establecidas en las cláusulas precedentes.
b)-Promocionar y utilizar los logos identificatorios del Ministerio de la Producción, Recursos Naturales, Forestación y Tierras del Gobierno de la Provincia en todos los eventos organizados desde el Centro de Desarrollo Emprendedor.
d)-Distribuir y/o utilizar todo material educativo, informativo y/o de comunicación que pudiera elaborar o facilitar el Ministerio de Producción a fin de facilitar la educación y divulgación de los emprendedores y pequeños productores.
CUARTO: La Autoridad de Aplicación se compromete a:
a)-Proveer del espacio físico necesario para el normal funcionamiento del Centro de Desarrollo Emprendedor, incluyendo los servicios de teléfono e internet.
b)-Capacitar al personal afectado al funcionamiento del Centro de Desarrollo Emprendedor y proveer de la logística necesaria para su correcto funcionamiento.
c)-Asistir telefónicamente al personal que presta servicios en dichas oficinas en forma permanente, y de ser necesario de acuerdo a la complejidad de la consulta, a enviar personal de su repartición a fin de poder resolver las cuestiones planteadas.
d)-Organizar, previo acuerdo con el Municipio respectivo, jornadas de educación y capacitación sobre la temática del consumo destinadas a la población en general y al personal del Centro de Desarrollo Emprendedor.
SEXTA: El presente PROTOCOLO ESPECIFICO tendrá vigencia hasta que cualquiera de las partes notifique fehacientemente a la otra su voluntad de rescindirlo con una antelación de sesenta (60) días.
SEPTIMA: Toda otra cuestión no contemplada en el presente protocolo o cualquier diferencia en la interpretación y/o aplicación de su contenido será resuelta de mutuo entendimiento entre las partes.
En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Termas de Río Hondo de Santiago del Estero, a los ocho días del mes de octubre del año dos mil once.

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