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Gratificación no remunerativa y no bonificable

Decreto serie “E” N° 33 del 18 de enero de 2011.


Visto: Las facultades conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Art. 18 de la Cata Orgánica Municipal; y,

Considerando: Que, la Municipalidad de Las Termas de Río Hondo, adhirió a los artículos 1 y 2 del Decreto N° 1 de fecha 3/1/2011, dictado el Superior Gobierno de la Provincia de Santiago del Estero, que otorga a los agentes estatales del sector público y docentes, una gratificación no remunerativa y no bonificable, por única vez, equivalente a $400 (pesos cuatrocientos);

Que, el Departamento Ejecutivo Municipal determina abonar en forma fraccionada la referida gratificación por no contar con la disponibilidad de fondos suficientes para absorberlos en un solo pago;
Que, a mérito de lo expuesto precedentemente, el Departamento Ejecutivo Municipal determina conceder un anticipo de $200 (pesos doscientos) al personal municipal.

Por ello:
El intendente municipal decreta:

Art. 1: Otórguese al personal de la administración municipal y docentes municipales la suma de $200 (pesos doscientos) en concepto de anticipo de la gratificación no remunerativa y no bonificable, por única vez.

Art. 2: Pase a las Secretarías de Gobierno, de Economía y Hacienda, de Obras y Servicios Públicos, de Turismo, Cultura y Deporte, Tribunal de Cuentas Municipal, para que tomen conocimiento y demás efectos que correspondan. Remítase copia a la Jefatura de Sueldos.

Art. 3: Comuníquese, regístrese y archívese.

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