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Contaminación del lago, la Corte Suprema rechazó la acción de amparo

El Alto tribunal del país resolvió el 20 de diciembre pasado. La Secretaría de Ambiente de la Nación deberá informar las acciones de protección realizadas dentro de un plazo de 10 días hábiles.



Dique Frontal de Río Hondo.

La provincia de Santiago del Estero y el Defensor del Pueblo provincial promovieron acción de amparo ante el Juzgado Federal de esa jurisdicción, en los términos de los artículos 41 y 43 de la Constitución Nacional y 30 de la Ley 25.675, contra las compañías Azucareras de Concepción S.A. (Ingenio Concepción) y Los Balcanes S.A. (Ingenio La Florida), ambas ubicadas en la provincia de Tucumán, a fin de hacer cesar la contaminación del lago del Dique Frontal de Las Termas de Río Hondo, por el volcado de vinaza sobre los afluentes que conforman la Cuenca Salí Dulce. Asimismo, solicitaron la recomposición del ambiente dañado o, en el caso de que no sea posible, se compensen los sistemas ecológicos perjudicados, mediante el procedimiento previsto en el artículo 34 de la Ley General del Ambiente. Requirieron también que, una vez que se dicte sentencia, se efectúe el seguimiento y control de las acciones positivas que deberán ejercer las demandadas para su cumplimiento, indica el primer punto de la resolución de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), el 20 de diciembre pasado.

La CSJN resolvió no hacer lugar al pedido de la medida cautelar –acción para hacer efectivo y reconocido un derecho-. “En relación a la medida cautelar requerida, frente a las acciones concretas indicadas, aparece prematuro impartir una orden de la naturaleza pretendida sin siquiera haber oído a las partes interesadas; ello, claro está, sin perjuicio de las medidas que pudieran adoptase en el futuro en el caso de aparecer como necesarias”, indica el punto tercera del dictamen.

En tanto, CSJN requiere de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable que informe a la Corte en el plazo de diez días hábiles cual es el estado de avance de las acciones impulsadas para la protección del ecosistema Cuenca Salí Dulce, “con particular atinencia a la contaminación que se denuncia en el Dique Frontal del Embalse de Las Termas de Río Hondo, proveniente del volcado de efluentes industriales sin tratamiento sobre los afluentes que conforman la referida cuenca”, indica la resolución.

Fondo de Compensación Ambiental
El artículo 34 de la Ley General del Ambiente sostiene la creación de un Fondo de Compensación Ambiental, que será administrado por la autoridad competente de cada jurisdicción y “estará destinado a garantizar la calidad ambiental, la prevención y mitigación de efectos nocivos o peligrosos sobre el ambiente, la atención de emergencias ambientales; asimismo, a la protección, preservación, conservación o compensación de los sistemas ecológicos y el ambiente”.

La norma expresa que las autoridades podrán determinar que dicho fondo contribuya a sustentar los costos de las acciones de restauración que puedan minimizar el daño generado. En tanto, la integración, composición, administración y destino de dicho fondo serán tratados por ley especial.

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