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Esso Petrolera Argentina SRL

Decreto serie “E” N° 98 del 24 de febrero de 2011.

Foto: campaña publicitaria
de la firma.
Visto: las facultades conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el artículo 18 de la Carta orgánica Municipal; y,

Considerando: Que, ante la falta de oferentes, en nuestro medio, de proveedores de combustible de la calidad y las cantidades requeridas para satisfacer el consumo del parque automotor municipal, el Departamento Ejecutivo Municipal ha celebrado convenio con la firma Esso Petrolera Argentina SRL;
Que, en una de las cláusulas (3.2 Pago de las facturas y liquidaciones), se establece que se deben hacer los depósitos en forma previa al retiro del producto);
Que, de acuerdo a lo expresado precedentemente y en uso de sus facultades, el Departamento Ejecutivo Municipal determina dictar el acto administrativo correspondiente;

Por ello:
El intendente municipal decreta:

Art. 1: Autorizase a Contaduría municipal a librar las órdenes de pago para dar cumplimiento con lo estipulado en la cláusula 3.2, (“el cliente deberá realizar un deposito a favor de Esso en forma previa al retiro del producto y/o consumo de servicio en los Servicentros adheridos...”).

Art. 2: Ordénese a Tesorería municipal a realizar las Transferencias Bancarias, a través de CBU, en concordancia con lo expresado en el artículo 1° del presente acto administrativo.

Art. 3: Pase a las Secretarías de Gobierno, de Economía y Hacienda, de Obras y Servicios Públicos, de Turismo, Cultura y Deporte, Tribunal de Cuentas municipal para su conocimiento y demás efectos que correspondan. Remítase copias a Contaduría y Tesorería municipal.

Art. 4: Comuníquese, regístrese, archívese.

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