Es de carácter parcial.
La COM fue sancionada en abril de 1992 y Silvia Trejo fue convencional constituyente por la Unión Cívica Radical (UCR). Por ello indica que la última reforma de la Constitución de Santiago del Estero –noviembre de 2005- plantea discordancias con la máxima norma de los termeños, “y algunos vicios legales se pueden reformular o cubrir”, sugiere.
El proyecto de Trejo indica que se convoque a elecciones de convencionales constituyentes para reformar la COM durante los primeros meses del 2012. El articulo tercero faculta al Ejecutivo municipal para incluir en el presupuesto del este año “los fondos necesarios para el funcionamiento de la convención reformadora”.
Cambios
Silvia Trejo sugiere modificar el capítulo III, Departamento Ejecutivo, el artículo 11: “Se agregará la figura de viceintendente con las idénticas condiciones que el intendente para su elección e iguales inhabilidades”.
Solicita el cambio de los artículos 15 y 16 para permitir el reemplazo transitorio o definitivo del intendente por el viceintendente. Otro punto es la modificación del artículo 19, se trata del número de secretarías y direcciones.
Cabe recordar que el artículo 19 indica como máximo cinco secretarías.
Por otro lado, se pretende modificar el Titulo II, capítulo IV del Concejo Deliberante. Trejo sugiere reformar el artículo 20 y 23 por la duración de los mandatos; también lo referente al Presupuesto, pero no acota nada el proyecto.
El artículo 20 dice que los ediles duran cuatro años en el mandato y pueden ser reelectos, pero se renovará el Cuerpo cada dos años. En tanto, el artículo 209 de la Constitucional provincial indica en el capítulo Gobierno Municipal que “los concejales serán elegidos en forma directa por el electorado en distrito único. Durarán cuatro años en sus funciones y podrán ser reelegidos por un solo período consecutivo. En caso de ser reelectos, no podrán serlo nuevamente sino con intervalo de un mandato”. Lo mismo indica para los diputados provinciales el artículo 119.
Entonces, la edil solicitaría la eliminación de la renovación parcial cada dos años, aunque no especifica. Estarían en funciones directamente por cuatro años.
El capítulo V de la Justicia de Faltas, Trejo solicita que el juez de Faltas y el secretario del juez sean elegidos por la ciudadanía y el cargo dure cuatro años.
Contralor
En cuanto a los organismo de contralor, el capítulo VI del Tribunal de Cuentas, Trejo pide modificar el artículo 40 y transformar los cargos en electivos. Por ahora los miembros de este órgano contable jurídico son de carácter permanente y son removidos por juicio político.
Trejo menciona en el proyecto a Fiscalía Municipal pero no indica cambios.
El capítulo VIII del Régimen Electoral, la edil pide modificar el artículo 50 para usar el sistema proporcional D´Hont para la distribución de las bancas.
Este punto, según la observación del Blog de Justel, debe ser corregido de la siguiente manera: “Para la distribución de las bancas de la mayoría y minoría”.
Cabe recordar que el artículo 50 indica que la mayoría de las bancas del Concejo Deliberante, 12 escaños, 8 son de la mayoría; la minoría, o sea 4, se dividen por el sistema D´Hont. Esta normativa permitía al intendente electo asegurarse un número suficiente para gobernar. Lo que se conoce como la fuerza de los números.
Derogación
Silvia Trejo sugiere la derogación del capítulo IX del Consejo Asesor, son los artículos del 63 al 66. Pide que se “cree la figura del Defensor del Pueblo como cargo electivo con cuatro años de mandato”.
El Blog de Justel está en desacuerdo con la derogación del Consejo Asesor, debe seguir vigente la figura jurídica, aunque necesita algunas reformas; este medio indicará pronto los cambios.
Administración
La edil solicita la reforma del Estatuto del Empleado Municipal.
El Titulo VI de la COM y capítulo XII describe la organización administrativa de la comuna, se indica desde el artículo 67 al 77. Cabe recordar que el Estatuto del Empleado Municipal está reglamentado por ordenanza, pero es incompleta la solicitud de la reforma, ya que no se especifica el cambio en la normativa máxima.
El artículo 69 dice que “la organización y carrera administrativa será reglamentada por el Estatuto del Personal Municipal, del que participarán en su redacción los sectores interesados por partes iguales”.
El artículo mencionado tiene cinco incisos que indican las condiciones de ingreso, garantías de ciertos derechos, obligaciones, la Junta de Calificaciones y Clasificaciones, la carrera administrativa.

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