Conozca la ordenanza 667 de 1992, Reglamento de la
Justicia Municipal de Faltas.
Art. 8.4: El Órgano Calificador estará integrado por tres
miembros titulares e igual número de suplentes, a saber:
Titulares: Fiscal municipal, Secretario de Gobierno, un
vecino de reconocido arraigo y trayectoria en actividades comunitarias,
designado por el intendente.
Suplentes: Del Fiscal municipal; el Presidente del Concejo
Deliberante. Del Secretario de Gobierno; el Secretario de Economía y Hacienda.
Del vecino; un vecino designado de igual forma que el titular.
Las funciones del Órgano Calificador son:
- Decepcionar la inscripción de los aspirantes.
- Confeccionar listado de participantes al cierre de la
inscripción.
- Evaluar y calificar a cada participante.
- Confeccionar la lista con el orden de mérito de los
participantes, por separado para cada cargo y exhibirla.
- Elevar al intendente la lista con el orden de mérito
definitivo.
- Llevar registro de lo actuado.
Art. 8.5: Acuerdo. El Departamento Ejecutivo Municipal
presentará las propuestas al Concejo Deliberante para su consideración y
acuerdo.
Art. 8.6: Designación. Prestado el acuerdo, el Departamento
Ejecutivo Municipal designará al Juez de Faltas, titular y suplente, y el
Secretario del Juez de Faltas, titular y suplente, los que deberán prestar
juramento ante el intendente municipal antes de recibirse en el cargo.

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