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¿Cómo se designa al Juez de Faltas?


Conozca la ordenanza 667 de 1992, Reglamento de la Justicia Municipal de Faltas.

Art. 8.4: El Órgano Calificador estará integrado por tres miembros titulares e igual número de suplentes, a saber:
Titulares: Fiscal municipal, Secretario de Gobierno, un vecino de reconocido arraigo y trayectoria en actividades comunitarias, designado por el intendente.
Suplentes: Del Fiscal municipal; el Presidente del Concejo Deliberante. Del Secretario de Gobierno; el Secretario de Economía y Hacienda. Del vecino; un vecino designado de igual forma que el titular.

Las funciones del Órgano Calificador son:
- Decepcionar la inscripción de los aspirantes.
- Confeccionar listado de participantes al cierre de la inscripción.  
- Evaluar y calificar a cada participante.
- Confeccionar la lista con el orden de mérito de los participantes, por separado para cada cargo y exhibirla.
- Elevar al intendente la lista con el orden de mérito definitivo.
- Llevar registro de lo actuado.


Art. 8.5: Acuerdo. El Departamento Ejecutivo Municipal presentará las propuestas al Concejo Deliberante para su consideración y acuerdo.

Art. 8.6: Designación. Prestado el acuerdo, el Departamento Ejecutivo Municipal designará al Juez de Faltas, titular y suplente, y el Secretario del Juez de Faltas, titular y suplente, los que deberán prestar juramento ante el intendente municipal antes de recibirse en el cargo. 

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