La Ordenanza 260 fue sancionada el 28 octubre de 2010.
Visto: La facultades conferidas en la Carta Orgánica
Municipal; y,
Considerando: Que, se tiene conocimiento de las agresiones
protagonizadas por perros de razas consideradas potencialmente peligrosos; Dogo
Argentino, Bullmastiff, Mastin Napolitano, Dogo de Burdeos, Presa Canario,
Rottweiler, Fila Brasilero, Schnausser Gigante, Doberman;
Que, dan cuenta de una situación crítica que se ha vuelto
imprescindible solucionar, aparte del descuido y negligencia de los
propietarios;
Que, se conoce de adiestradores en defensa y ataque, y
también aquellos que promocionan y promueven las riñas de perros trayendo
graves consecuencias toda vez que esta actividad genera mayor agresividad en
estos canes;
Que, erróneamente se adquiere un perro de estas
características sin saber si puede hacerse cargo de la crianza y el entusiasmo
generado desde abrazar a un cachorro como un peluche, con la gente, y puede ser
tranquilamente una mascota de compañía, pero fue creado para pelear con otros
perros así que cuando ve alguno, si no está bien entrenado, lo ataca y no le
obedece a nadie para detenerse, y que en manos inexpertas se transforma en una
bomba de tiempo;
Que, se tiene que tener en cuenta que se deben tener recaudos
en la compra-venta de los animales y no hacerlo por caprichos ni modas, la
adquisición de estos animales y el registro de estos canidos potencialmente
peligrosos y debe ser obligatorio;
Por todo ello:
El Concejo Deliberante de Las Termas de Río Hondo sanciona
con fuerza de ordenanza:
Art. 1: Crease el registro de tenedores de perros de razas
potencialmente peligrosos, las que a continuación se detallan, conceptuando en:
DOGO ARGENTINO, BULLMASTIFF, MASTIN NAPOLITANO, DOGO DE BURDEOS, PRESA CANARIO,
ROTTWEILLER, FILA BRASILERO, SCHANAUSSER GIGANTE, DOBERMAN, PITBULL TERRIER,
STAFFORSHIRE BULL TERRIER, TOSA INU, AKITA INU, BULLTERRIER. También se
incluyen las razas consideradas peligrosas en el resto del mundo que aún no
estén en el país, sus cruzas, hasta el tercer grado, y que sin pertenecer a las
razas por su talla, peso o musculatura pudieran causar la muerte o lesiones
graves a personas, animales o que hubieran sido entrenados tanto para la
defensa y ataque.
Art. 2: Para ser propietario o tenedor de un perro de estas
razas, se deberá presentar una declaración jurada ante la Dirección de
Bromatología de la Municipalidad de Las Termas de Río Hondo en donde se diga
que es mayor de 18 años, no haber sido condenado por homicidio, lesiones,
torturas, contra la libertad o contra la integridad moral, libertad sexual y la
salud pública.
Art. 3: Contar con certificado de aptitud psicológica para
la tenencia de estos animales extendidos por un profesional competente.
Art. 4: El cumplimiento de las medidas de seguridad y no haber
sido sancionado por infracciones graves en materia de tenencia responsable de
animales.
Art. 5: El certificado será extendido por la Municipalidad,
y tendrá una vigencia de un año, pudiendo ser renovada por sucesivos periodos
iguales. Si no se cumple con lo estipulado dicho documento perderá valor.
Art. 6: También se deberá cumplimentar con instalaciones,
con determinadas características: las paredes y vallas fijas de al menos de
1,80 metros, las puertas del acceso al domicilio deben ser resistentes para
evitar que los animales puedan abrirlas, empujarlas y derribarlas, la casa debe
contar con señalización que advierta, la existencia de un perro peligroso. Si
la casa tiene rejas, las mismas no deben dejar pasar la cabeza del animal.
Art. 7: Al momento de circular por la vía pública, deberán
tener una correa no superior a los 2 metros, collar de ahorque y bozal. Los
criadores deberán comunicar a los interesados en poseer esta clase de animales
el contenido de esta ordenanza y llevar un registro con todos los datos tanto
del tenedor, como del animal, el cual será declarado a su vez a la Dirección de
Bromatología e Higiene.
Art. 8: Licencia Municipal:
a) Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos
anteriormente especificados, la
Municipalidad de Las Termas de Río Hondo expedirá la
Licencia correspondiente, que tendrá un período de validez de cinco años,
pudiendo ser renovada por periodos sucesivos de igual duración. La presencia de
animales potencialmente peligrosos en lugares o espacios públicos exigirá que
las personas que los conduzcan y controle lleve consigo la Licencia Municipal
de Animales Potencialmente Peligrosos. La Licencia es requisito necesario para
realizar cualquier operación de Compra-Venta, Traspaso, Donación o cualquiera
otra que suponga cambio de titularidad;
b) Inscripción en el Registro Municipal: Desde la fecha de
obtención de La Licencia, el interesado dispone de 15 días para su inscripción
en el Registro Municipal de Animales Potencialmente Peligrosos. Se constituirá,
un Registro Central, donde serán comunicadas por la Dirección de Bromatología
las ALTAS, BAJAS e Incidencias que se produzcan en el Registro Municipal. A efectos
de INSCRIPCION en el REGISTRO MUNICIPAL, los interesados habrán de aportar los
siguientes datos y documentos: Datos personales del Tenedor. Características
del Animal, (clase, especie, raza, sexo, nombre y edad). Lugar habitual de
residencia del animal. Finalidad de la tenencia, (convivencia con seres humanos,
guarda, protección, etc). Certificado de sanidad animal expedida por la
autoridad competente que acredite con periodicidad anual, la situación
sanitaria del animal y la inexistencia de enfermedades o trastornos que lo
hagan especialmente peligroso. Los datos a tener referencias en el registro de
los animales potencialmente peligrosos serán los siguientes: Nombre y apellido.
Mayor de 18 años, con domicilio en la ciudad de Las Termas de Río Hondo,
especificar el domicilio, calle y número de D.N.I. ante la Municipalidad de Las
Termas de Río Hondo y comparece y expone lo que a continuación describe:
1º. Que es propietario/a del animal, que a continuación
describe: Nombre, Sexo, Raza, Edad, Talla, Peso, Lugar donde habitualmente
reside.
2º. Cuya finalidad es: Guarda, Compañía, Otros.
Art. 9º: Comuníquese, regístrese, publíquese, cumplido archívese.

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