Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Buenos Aires,
Julio 12 de 1938. Reservada-Estrictamente Confidencial. Texto completo.
Señor Embajador:
Este Gobierno prepara actualmente una nueva reglamentación
de la Ley 817, a fin de ajustar la inmigración en los límites que imponen las
necesidades económicas y sociales del país. Junto con estos propósitos, será
necesario considerar también los compromisos que ha contraído la Nación en los
convenios bilaterales últimamente celebrados para la admisión de agricultores
extranjeros, y los que puedan derivar de nuestra participación en las
Conferencias y organizaciones internacionales que estudian en estos momentos
una solución general al respecto. Se señala así la necesidad de mantener por lo
pronto un control riguroso, extremando todos los medios de selección, a fin de
impedir que las corrientes inmigratorias se dirijan desordenadamente sobre
nuestro país, y se anticipen al plan definitivo que el Gobierno crea del caso
establecer contemplando los diversos aspectos del problema.
En consecuencia, se servirá V.E. comunicar al Cuerpo
Consular de su jurisdicción que, en adelante, la visación de pasaportes en
general, para el traslado de extranjeros a la República de cualquier categoría
que sean, queda reservada a los Cónsules rentados, de carrera, salvo
autorización expresa de esta Cancillería en favor de determinados Vicecónsules
o Cónsules Honorarios.
Asimismo, y en carácter estrictamente reservado, se servirá
V.E. poner en conocimiento solamente de los Cónsules rentados de esa
jurisdicción las siguientes instrucciones:
"Sin perjuicio de las demás disposiciones establecidas
para la selección de los viajeros destinados al pais, y salvo orden especial de
esta Cancillería, los Cónsules deberán negar la visación - aún a titulo de
turista o pasajero en tránsito - a toda persona que fundadamente se considere
que abandona o ha abandonado su país de origen como indeseable o expulsado,
cualquiera que sea el motivo de su expulsión. Este Ministerio espera que el
celo y buen criterío del Señor Cónsul suplirán a este efecto la información
formal que no sea posible obtener en cada caso, lo que permitirá establecer la
capacidad del funcionario para el cargo que ocupa. Todo caso de duda deberá ser
consultado a la Cancillería, así como el de toda persona cuya incorporación al
pais considere el Señor Cónsul inconveniente. Estas instrucciones son
estrictamente reservadas y por ningún motivo deberán ser invocadas ante el
público o ante las autoridades del país donde ejerce sus funciones. Quedan
derogadas todas las instrucciones anteriores en cuanto se opongan a la
presente. Los Señores Cónsules se servirán acusar recibo de la presente
Circular, directamente al Ministerio de Relaciones Exteriores".
Al recomendar a V.E. quiera servirse dar cuenta a este
Ministerio del recibo de esta Circular, me complazco en saludarlo con mi
consideración más distinguida.
José María Cantilo
A S.E. el Enviado Extraordinario y Plenipotenciario de la
República en Estocolmo, Embajador Doctor Ricardo Olivera.
0 Comments:
Publicar un comentario
Participá en Santiago Post