IMPORTANTE. Iniciativa del director de Catastro y Edificación privada, Carlos Vázquez. El profesional presentó el proyecto en septiembre de 2011, éste es diferente al que tratan actualmente los concejales. Conozca la diferencia.
Art.1º : A partir de la fecha de promulgación de la presente Ordenanza, la adjudicación de terrenos fiscales municipales dentro del ejido municipal de la ciudad de Las Termas de Río Hondo, se regirá en un todo por las disposiciones que en la presente se establecen.
Art.2º: Facultase al DEM a adjudicar en venta directa los inmuebles fiscales que se encuentren ocupados, así como aquellos terrenos baldíos y libres de mejoras, con el requisito previo de estar catastrados y censados oportunamente, por las oficinas municipales competentes.
Art.3º: Será autoridad de aplicación de la presente ordenanza la Dirección de Catastro y Edificación Privada.
Art.4º: Solamente podrán ser beneficiados por el régimen de esta ordenanza, quienes al momento de solicitar la adjudicación de una fracción de terreno fiscal, no fueran dueños de inmueble alguno en ciudad de Las Termas de Río Hondo, como así tampoco su cónyuge, salvo el caso de aquellos con sentencia de divorcio y/o separación personal con división de bienes aprobada y sólo para el cónyuge que no conservara derecho sobre propiedades en la ciudad de Las Termas.
Art.5º: Las adjudicaciones realizadas con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, quedan sujetas en un todo al régimen normativo vigente a la fecha de su adjudicación; contrariamente, las solicitudes presentadas que no tengan resolución o Decretos firmes de adjudicación, deberán ajustarse a lo establecido en la presente.
Art.6º: Se establece que el destino de las adjudicaciones será el de servir como viviendas familiar o bien para satisfacer necesidades culturales, deportivas, y/o sociales. En estos últimos casos, el solicitante deberá especificar además de los requisitos generales, el destino, el capital a invertirse y las mejoras a realizar.
Art 7º: Es de obligación de los adjudicatarios de los terrenos fiscales, ocuparlos personalmente con su grupo familiar y no podrán enajenarlos o transferirlos a terceros, mientras no hubieren transcurrido dos años desde la fecha de la adjudicación, salvo el caso de la sucesiones hereditarias jurídicamente demostrada.
Art 8º: Los lotes fiscales no podrán tener una dimensión mayor a los 10 m de frente por 30 m de fondo, o sea una superficie de 300 m2 y solamente queda exceptuados aquellos que por el trazado de la manzana, o por construcciones existentes en el terreno, justifiquen una mayor dimensión tanto de frente como de fondo.
Art 9º: En los casos que una vivienda o parte de ella se encuentre fuera de línea de edificación y/o obstruyendo la prolongación de una calle, será obligación del poseedor ceder al municipio el retranqueo necesario.
Se reconocerá al poseedor los perjuicios que el retranqueo ocasionara, estando el DEM autorizado para realizar convenio con los poseedores con el objeto de liberar el uso de esos terrenos.
Art 10º: El DEM podrá disponer la reserva de lotes con destino a obras públicas, paseos o mejoras urbanas. Si dichos lotes estuvieran ocupados con edificaciones de poca importancia, sus poseedores podrán ser compensados adjudicándoles otros terrenos fiscales disponibles, en la misma condición que establece esta ordenanza.
Art 11º: En los casos en los que se resolvieran no autorizar la ocupación y/o cuando se detectara ocupaciones ilegales o indebidas de terrenos fiscales, el DEM deberá proceder al desalojo de los intrusos de la tierra en cuestión, solicitándose para el caso la intervención de Fiscalía Municipal, oficina que asegurará una eficaz defensa del patrimonio inmobiliario de la ciudad.
Art.12º: Los lotes fiscales que queden baldíos, libres de adjudicación, podrán ser adjudicados en ventas por el DEM, previo ofrecimiento público, es decir asegurando la publicidad de tal acto administrativo, exigiéndose a los adquirientes ajustarse al marco legal de la presente ordenanza.
Los ofrecimientos públicos se efectuaran en la oportunidad que el DEM estime, por un plazo de treinta días. Al vencimiento del plazo establecido, se efectuara una rigurosa selección de los solicitantes, considerándose preferentemente al solicitante casado sobre el soltero, al que tenga hijos en relación al que carezca de ellos y en general será priorizado el bien común por sobre el interés particular.
Art.13º: A los efectos de la adjudicación de los lotes fiscales municipales los poseedores deberán acreditar los siguientes requisitos:
a) Certificado de residencia expedido por la autoridad policial de ambos cónyuges.
b) Acreditar mediante declaración jurada y ante dos testigos calificados, la posesión pública y pacifica del lote, la cual deberá tener más de dos años de antigüedad al momento de la solicitud.
c) No poseer otro inmueble dentro del ejido municipal, lo que se acreditará con un informe del registro de la propiedad o en su defecto con certificado expedido por la oficina catastral municipal y refrendado por el Director del área.
d) Tener constituido el núcleo familiar, matrimonial o extramatrimonial.
e) Aportar copia de los documentos del grupo familiar.
f) Iniciar expediente formal en mesa de entradas.
Art.14º: Fíjanse los siguientes precios por metro cuadrado (m2). A todo lote ubicado en los siguientes barrios: a) San Martín; b) Toro Yacu; c) Obrero $ / m2 20 (por metro cuadrado de terreno: Pesos Veinte) .
Este valor referencial y único tiene por objeto contribuir a sanear definitivamente viejas barriadas que fueran precariamente urbanizadas y cuyos ocupantes en la mayoría de los casos están censados y debidamente empadronados sin que se justifique a la fecha la tardanza en obtener el preciado título de dominio, razón por la cual se impone un valor fiscal base para permitir que todos los vecinos de estas barriadas saneen definitivamente sus terrenos.
Art.15º: Fíjanse los siguientes precios por metro cuadrado (m2). A todo lote ubicado en el barrio denominado Agua Santa, ubicado entre calles: Sarmiento, Ejercito del Norte (prolongación), Río Dulce, Entubado ChujChala, Av. San Martín, Avellaneda, Rivadavia y Yacu Huasi $ / m2 20 (por metro cuadrado de terreno: Pesos Veinte) y todo terreno ubicado sobre arterias secundarias.
$ / m2 40 (por metro cuadrado de terreno: Pesos Cuarenta) toda fracción de terreno ubicada sobre calle Rivadavia, San Martín, Avellaneda y frente al entubado.
Art 16º: Fíjanse los siguientes precios por metro cuadrado (m2) a todo lote ubicado en Villa Balnearia $ / m2 20 (por metro cuadrado de terreno: Pesos Veinte) para todo terreno ubicado sobre calles secundarias.
$ / m2 50 (por metro cuadrado de terreno: Pesos cincuenta) toda fracción de terreno ubicada con frente a la ruta 9 y la Av. Juan Felipe Ibarra.
Art 17º: Estos importes serán ajustados trimestralmente de acuerdo al índice de precios generales proporcionados por INDEC.
Art 18º: Todo terreno fiscal que se ubique fuera de las zonas anteriormente detalladas, serán objeto de una tasación especifica, mediante un tribunal de tasación municipal, que se conformara con el Secretario de Economía, el Director de Catastro y Edificación Privada, y cuya resolución será refrendada por la Fiscalía Municipal, acto administrativo que acompañará todo expediente de adjudicación.
Art 19º: Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a convenir con los adjudicatarios un plan de pago en los términos siguientes: el 20% del precio a firmar el boleto de compra venta y el saldo restante se abonará hasta en 12 cuotas consecutivas del 1 al 15 de de cada mes.
Art.20º: Los adjudicatarios a partir de la 1º cuota comenzarán a abonar los impuestos municipales siendo la obligación del Departamento Ejecutivo Municipal asegurar el empadronamiento correcto y la prestación básica de los servicios correspondientes.
Art.21º: Los gastos de la escritura traslativa del dominio será a cargo exclusivo de los adjudicatarios y se realizarán ante escribanos con registro en esta ciudad y su elección será libre, es decir el adjudicatario elegirá voluntariamente el escribano que realizará la escritura. Los títulos de propiedad serán firmados tanto por el adjudicatario como por el Intendente municipal y por el Secretario de Gobierno, conforme a Carta Orgánica Municipal.
Art. 22º: Queda terminantemente prohibida toda transferencia de los derechos de Pre-adjudicación o adjudicaciones, sin previa autorización municipal, para lo cual se dejará constancia escrita en el expediente que trate la adjudicación así como en los registros municipales.
Art. 23º: Revocadas las adjudicaciones en venta por falta de pago u otros incumplimientos el ocupante ilícito será intimado mediante notificaciones fehaciente por parte del Departamento Ejecutivo Municipal, a restituir el predio fiscal a la Municipalidad en el plazo que ella determine.
Art. 24º: De no ser acatada a la intimación municipal a través de Fiscalía Municipal procederá a recuperar el inmueble, PREVIO TRAMITE JUDICIAL pudiendo requerir para ello el auxilio de la fuerza pública, como también podrá demandar judicialmente los daños y perjuicios ocasionados por la ilegitima ocupación de la tierra del dominio público municipal y disponer posteriormente de la misma dentro de los términos de la presente Ordenanza.
Art. 25º: Derogase toda otra disposición que se oponga a los términos de la presente ordenanza.
Art. 26º: Pase al DEM para sus efectos correspondientes.
Art. 27º: Comuníquese, regístrese, publíquese, y archívese.
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