La asesora legal del Concejo Deliberante, Benévola de Gauna,
tiene un contrato, pero no una resolución; es decir, la presidente del Legislativo, Roxana Ponce, retardaría la medida para ejercer su labor. Aun así,
varios ediles sostienen que ella podría contestar el planteo del conductor
radial Pablo Cristoff por la renovación parcial de la bancas. El texto fue
presentado el lunes 13 de este mes.
La letrada sostiene que la Constitución
provincial, el artículo 209, indica que los concejales duran cuatro años en la
función, pero el artículo 20 de la Carta
Orgánica local expresa que se renuevan cada dos años la mitad
de sus miembros. Según Gauna, existe el principio de supremacía legal, la Constitución está por
encima de la máxima norma de los termeños y, además, deberá adecuarse. Por lo
que podría caerse el planteo de ir a elecciones.
Si Gauna tuviera la resolución para ejercer como asesora, hubiera contestado a Cristoff el planteo. Resulta que el conductor radial presentó una acción de amparo en el 2010, por las elecciones a intendente y concejales; planteó que se debía convocar por el sistema D´ Hont, como indica
En primera instancia, Cristoff apeló al principio de
supremacía en 2010, la
Constitución está por encima de la legislación local; en
2012, el planteo fue al revés. Una aparente contradicción. Esta sería la
observación de la asesora del Concejo, según se informó.
Mayo
Una resolución de mayo pasado es evidente; el Concejo
sancionó la norma para pedir al juez del Crimen de Cuarta Nominación, juzgado
donde se presentó la acción de amparo en 2008, para que informe la situación
del caso y, paso siguiente, resuelva la medida cautelar de no innovar.
Voces
El jueves 16, dos ediles harán sentir sus planteos en el
recinto. Se estima que Livio Olmedo y José Luis Campuzano reflexionarán por el
sorteo de las bancas.
El tiempo correo. Mukdise esperaría el sorteo de las bancas,
pero se estima dos puntos: los plazos están por vencerse para convocar a
elecciones; otra, habría jurisprudencia de otros casos; los ediles se acogerían
al Art. 209 de la
Constitución provincial y podrían dejar sin efecto el sorteo de
los escaños.

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