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Agua termal, patrimonio municipal

AUSENCIA.


En el programa radial “Santiago itinerante” (99.1) participaron dos jóvenes de la tecnicatura en gestión sociocultural, Ovejero y Palomino, quien analizaron, brevemente, la Carta Orgánica Municipal (COM), especialmente los artículos vinculados al producto termal.

La COM indica que el patrimonio -capítulo XIV- municipal corresponde a todos aquellos bienes sobre los cuales ejerce domino; desde el artículo 82 al 87 detalle la norma, pero se omite desarrollar el tema central de la economía comunal: las aguas termales. Es más, para el régimen de turismo, artículo 116 al 119, tampoco se menciona al recurso hidrotermal.

La ausencia de un capítulo exclusivo para el recurso termal merece un arduo debate, por ello en la inminente reforma de la COM, EL BLOG DE JUSTEL propone la necesidad de legislar para la conservación, promoción y uso racional del bien patrimonial.    

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