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Contador y Tesorero

Capitulo XIII de la Carta Orgánica Municipal.


Art. 78. El Departamento Ejecutivo designará un Contador y un Tesorero Municipal. Las responsabilidades, deberes y atribuciones de éstos serán determinados por ordenanza. Durán cuatro (4) años en sus funciones y podrán ser reelegidos. Sólo podrán ser removidos por el Departamento Ejecutivo ante el mal desempeño de sus funciones.

Art. 79. Para ser Contador se requiere poseer título de doctor en Ciencias Económicas, Contador Público, Licenciado en Administración o título universitario similar, con cinco (5) años de antigüedad en el ejercicio de la profesión, y las demás condiciones, incompatibilidades e inhabilidades exigidas para ser Secretario.
El Contador tendrá intervención obligatoria en todos los pagos que efectúe la Municipalidad, y sólo podrá autorizar los previstos en la Ley de Presupuestos, ordenanzas o Acuerdos generales de Secretarios.
El Contador percibirá como sueldo el 70% de lo percibido por el intendente.

Art. 80. Para ser Tesorero Municipal se requiere poseer el título de Contador o Licenciado en Administración, perito Mercantil o Profesor en Ciencias Económicas o similares y las demás condiciones, incompatibilidades e inhabilidades exigidas para ser Secretario.

Art. 81. El Tesorero tendrá la misma remuneración que la del Director Municipal. Hasta tanto se dicte la ordenanza sobe Contabilidad deberá adoptarse la Ley de Contabilidad de la Provincia.

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