Capitulo XIII de la Carta Orgánica Municipal.
Art. 78. El Departamento Ejecutivo designará un Contador y
un Tesorero Municipal. Las responsabilidades, deberes y atribuciones de éstos
serán determinados por ordenanza. Durán cuatro (4) años en sus funciones y podrán
ser reelegidos. Sólo podrán ser removidos por el Departamento Ejecutivo ante el
mal desempeño de sus funciones.
Art. 79. Para ser Contador se requiere poseer título de
doctor en Ciencias Económicas, Contador Público, Licenciado en Administración o
título universitario similar, con cinco (5) años de antigüedad en el ejercicio
de la profesión, y las demás condiciones, incompatibilidades e inhabilidades
exigidas para ser Secretario.
El Contador tendrá intervención obligatoria en todos los
pagos que efectúe la
Municipalidad , y sólo podrá autorizar los previstos en la Ley de Presupuestos,
ordenanzas o Acuerdos generales de Secretarios.
El Contador percibirá como sueldo el 70% de lo percibido por
el intendente.
Art. 80. Para ser Tesorero Municipal se requiere poseer el título
de Contador o Licenciado en Administración, perito Mercantil o Profesor en Ciencias
Económicas o similares y las demás condiciones, incompatibilidades e inhabilidades
exigidas para ser Secretario.
Art. 81. El Tesorero tendrá la misma remuneración que la del
Director Municipal. Hasta tanto se dicte la ordenanza sobe Contabilidad deberá
adoptarse la Ley
de Contabilidad de la
Provincia.

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