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Centros comerciales de grandes superficies

La Mesa Multisectorial presentó un proyecto de ordenanza. Conozca el escrito.


Miembros de la Mesa Multisectorial de Municipios y Comunidades Saludables, conformada el 11 de enero pasado, presentaron un proyecto de ordenanza al Concejo Deliberante para regular la instalación de grandes comercios en la ciudad termal, el viernes 12 de octubre.

El trabajo fue realizado por Walter Nieva, Hugo Brandán, Marta Brandán, Arminda Decima de Argañaraz, y el periodista José Justel. La base del proyecto fue la ordenanza 15.499 del Municipio de La Banda, sancionada el 4 de agosto de 1999.   

Proyecto
CAPITULO I. Objeto y ámbito de aplicación
ARTÍCULO 1º: La presente Ordenanza tiene por objeto establecer requisitos funcionales mínimos y normas para la localización, instalación, habilitación y funcionamiento de centros comerciales de grandes y mediana superficie, hipermercados y centros de compras en toda la jurisdicción del ejido municipal de la Ciudad de Las Termas de Río Hondo.

ARTICULO 2º: A los fines de la presente ordenanza se entiende por centros comérciales de grandes y mediana superficie,  hipermercados y centros de compras a todo establecimiento comercial en local único mayorista y minorista que opere básicamente en el sistema de autoservicio, registre sus ventas por medios mecánico-electrónicos y esté destinado como principal actividad a la comercialización de alimentos, bebidas tales como productos frutihortícolas, carnes rojas y blancas, pescados y mariscos, fiambres, huevos, leche y sus derivados, productos de granja, productos de panadería y todo tipo de bebidas conjuntamente o no, a todos o algunos de los siguientes rubros:
a)- Artículos de Limpieza, basar y/o plásticos.
b)- Artículos de perfumería y cosmética.
c)- Artículos eléctricos y artefactos para el hogar.
d)-Artículos de Mantelería, ropa de cama y blanco en general.
e)-Artículos de Ferretería, y/o electricidad y/o pintura.
f)- Materiales para la construcción (cemento, cal, hierros, caños, ladrillos, cerámicos y todo lo que implique construcción)
g)- Artículos de librerías, juguetería y discos.
h)- Muebles y elementos de decoración.
i)- Maquinas e instrumentos para el equipamiento de oficinas.
j)- Elaboración y/o preparación de alimentos.
k)- Servicios de bar, confitería, restaurante  y comedor para clientes.
h)- espacios para exposición de productos diversos (autos, utilitarios, motos, lanchas, etc.)
i)- Artículos de caza, pesca y camping.
j)- Prestación de servicios
k)-Artículos de óptica y fotografías.
l)- Artículos de deportes y gimnasia.
ll)- Repuestos de motos y de automotor (autopartes)
m)- Depósitos de bebidas
n)- Depósitos y acopio de áridos.

ARTICULO 3º: A fin de determinar las categorías de cada uno de los establecimientos comerciales de mediana y gran superficie, los hipermercados y los centros de compras, se establecen las siguientes definiciones:
a).- Centro comercial de mediana superficie: (250 m2 a 1.000 m2) se otorga la denominación de centro comercial de mediana superficie a todo comercio que abarque una superficie total superior a los 250 metros cuadrados y no mayor a los 1.000 metros cuadrados y que se ocupe de la comercialización de productos de variadas características de la canasta familiar y/o los rubros del articulo2º
b)- Centro comercial de Grandes Superficies: (1.000 m2 a 2.500 m2) se otorga la denominación de centro comercial de grandes superficies a todo comercio que abarque una superficie total superior a los 1000 metros cuadrados hasta los 2500 metros cuadrados salón de ventas exclusivamente que comercialicen artículos o productos encuadrados en el Articulo 2º.
c)- Centros de Compras (Shopping Center): (3.000 a 10.000 m2) se otorga la denominación de centro de compras a un conjunto de minoristas y/o mayoristas de venta de productos diversos y prestación de servicios, pudiendo incluir actividades de orden recreativo, cultual, deportivo u otras similares. Que tenga un supermercado cuya superficie total sea del 25 por ciento del total de la sumatoria de la superficie de todos los locales y que la superficie minima sea de 3.000 metros cuadrado hasta 10.000 metros cuadrado o en su defecto que  abarque la totalidad de una manzana en todo su perímetro por calles públicas.
d)- Hipermercados: (10.000 m2 a 100.000 m2) se otorga la denominación de hipermercado a todo comercio que abarque una superficie total superior a las 10.000 metros cuadrados a 100.000m2 (de 1 hectárea a 10 hectáreas) de salón de ventas exclusivamente que comercialicen en forma minorista o mayorista, productos encuadrados en el Articulo 2º organizados bajo el sistema de autoservicio y además realice prestaciones de servicio, actividades recreativas, culturales, deportivas o similares.
e)- Hípercentros: (mas de 10 hectáreas) es el complejo de gran magnitud integrado por un supermercado de venta minorista y/o mayorista, con sistemas de cobro y servicios encuadrados en el articulo 2º, que contiene un conjunto de locales minoristas y/o mayoristas para la venta de productos, prestación de servicios, actividades recreativas, culturales y deportivas o similares cuya superficie total supere el 50 % de la totalidad del supermercado y que tenga un terreno con una superficie igual o superior a las 10 hectáreas (100.000 m2)
f)- Centros comerciales: Agrupación de locales comerciales minoristas que no posean supermercado y estén asentados sobre una o mas parcelas de la misma manzana cuya superficie cubierta supere en conjunto los 1.000 m2 pudiendo tener superficies cubiertas en común.
g)- Otros: Todo establecimiento comercial que supere los 1.000 m2 y no este contemplado en las definiciones precedentes, será asimilado a una de las categorías establecidas en la presente ordenanza, previo informe de la comisión

ARTICULO 4º: Los centros comérciales de grandes y mediana superficie, e hipermercados y centros de compras en el Art. 3) inciso b), c), d) y f) estarán obligados a destinar una zona exclusiva de estacionamiento de vehículos particulares de clientes. Esta zona deberá contar con una superficie mínima igual al doble de la superficie cubierta destinada a ventas y deberá colindar con el terreno de dicho establecimiento.-
En el caso de los comercios de Categoría I, en donde la superficie limite inferior es de 250 m2 hasta los 1000 m2, quedara a criterio de la comisión por decisión de mayoría de votos, la obligatoriedad de los estacionamientos para clientes y también a la zonas cargas y descargas. En saco de ser un local con poco espacio en superficie cubierta y total entre 250 m2 y 1000 m2, se tendrá que ajustar a las normas vigentes que regulan el horario de carga y descarga de mercadería.

ARTICULO 5º: Los depósitos que los Supermercados e Hipermercados tuvieran en el mismo predio en que estén localizados, o en predios inmediatamente adyacentes y con los cuales conformaren una unidad funcional, deberán tener una superficie cubierta total máxima igual a la superficie destinada a ventas. Los depósitos que dichos establecimientos tuvieran fuera del predio en que estén localizados, o que no conformaren una unidad funcional con el mismo, estarán sujetos a las disposiciones normativas que regulan la localización de depósitos.

ARTÍCULO 6º: Los establecimientos comprendidos en el Art. 3) y exclusivamente los del  punto b) del mismo artículo, deberán poseer una zona exclusiva de carga y descarga de mercaderías, la cual deberá tener una superficie mínima igual a la superficie cubierta del local de ventas. Queda prohibido el desarrollo de actividades de carga y descarga fuera del lugar destinado para tal efecto. Queda prohibido compartir la zona de carga y descarga con el estacionamiento de clientes, como así también utilizar espacios de la vía pública para tal fin.

ARTICULO 7º: Los establecimientos regulados en la presente Ordenanza deberán contar con señalización bien clara y visible indicando tanto los accesos como los egresos del lugar destinado a estacionamientos de clientes, carga y descarga de mercaderías y en el interior del local, las salidas de emergencia correspondientes, sanitarios en planta baja con baños para discapacitados. Además deberán cumplir con todas las condiciones que establece la Ley N° 19587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo, así como con aquellas Ordenanzas vigentes en referencia a este tema, o cualquier otra norma que las reemplace.

ARTÍCULO 8º: Los distintos establecimientos deberán observar en su estructura las normas vigentes que regulan la habilitación de locales independientes, como por ejemplo carnicería, verdulería, panadería, fiambrería y cualquier otra dependencia que se pretenda instalar en particular o en conjunto.

ARTICCULO 9º: Para efectivizar la instalación de estos centros comerciales en la ciudad de Las Termas de Río Hondo, dentro del ejido municipal, se deberá solicitar autorización de localización e instalación ante el departamento ejecutivo municipal cumpliendo los siguientes requisitos:
a) El peticionante deberá constituir domicilio legal a los efectos con residencia no menor a los dos años.
b) Datos personales del propietario o razón social y personería la cual ejerce el comercio
c) Acreditación de su inscripción en los organismos tributarios pertinentes.
d) Ubicación catastral, medidas y superficies de la o las parcelas
e) Informe detallado de las características del establecimiento comercial, objetivos y funciones a desarrollar en nuestro medio.
f) Rubros a comercializar
g) Características de la oferta comercial y estimación de puestos de trabajo local
h) Superficies cubiertas existentes
i) Discriminación de superficies destinadas a ventas, depósitos, estacionamientos de vehículos particulares, carga y descarga
j) Plazos de ejecución de obras, en el caso de que deban realizarlas.

Especificación técnica
a) Se deberá acompañar planos de planta en escala 1:500, con diseño y especificaciones de las playas de carga y descarga y de estacionamiento de vehículos particulares.
b) Anteproyecto de plano de edificación
c) Informe detallado de materiales, mano de obra, maquinarias y sistemas de construcción a emplear en la obra.
d) Presupuesto global y sectorizado de la inversión prevista.
e) Cualquier documentación y/o condición normada y prevista en el código urbanístico en vigencia.

CAPITULO II: De la clasificación de los centros comerciales
ARTICULO 10º: Clasifíquese los COMERCIOS DE MEDIANA Y GRANDES SUPERFICIES, CENTROS COMERCIALES E HIPERMERCADOS (C.E.C.M.G.S.H.C.C.) en las siguientes categorías:
Categoría I: de 250 m2 a 1000 m2
Categoría II: de 1.000 m2 a 2.500 m2
Categoría III: de 2.500m2 a 10.000 m2
Categoría: IV: de 10.000 m2 a 100.000 m2

CAPITULO III. De la localización de los centros comerciales
ARTÍCULO 11º: Los centros Comerciales del Categoría I sólo podrán localizarse en la Área Urbana Básica y en Zona Centro. Excluyendo el microcentro.

ARTICULO 12º: Los centros comerciales del Categoría II sólo se podrán ubicar en las Áreas de Extensión Urbana según la Ordenanza Nº 218/2008.

ARTICULO Nº 13º: Los centros comerciales del Categoría III sólo se podrán ubicar en las Áreas de Extensión Urbana según Ordenanza Nº 218/2008.

ARTICULO Nº 14º: Los centros comerciales del Categoría IV sólo se podrán ubicar en las Áreas de Extensión Urbana.

ARTICULO Nº 15º: Las áreas urbanas según la Ordenanza Nº 218/2008 y la delimitación del ejido municipal están sujetas a posteriores evaluaciones para un ulterior y profundo estudio del tema, así obtener una clara delimitación o zonificación de la ciudad de Las Termas de Río Hondo y ubicar los comercios por áreas correspondientes.

CAPITULO IV. De la Comisión Evaluadora
ARTÍCULO 16º: La (C.E.C.M.G.S.H.C.C.) creada por la presente ordenanza estará integrada por 9 miembros:
a) Dos integrantes del DEM (el Director de Catastro y Obras Privadas, y el director de Bromatología).
b) Tres concejales municipales (que pertenecen a la comisión de economía y turismo).
c) Dos representantes del Sindicato de Comercio
d) Dos integrantes del Centro de Comercio (El que delegue el centro de comercio).

ARTICULO 17º: La Comisión Evaluadora se constituirá en el ámbito del Concejo Deliberante.

ARTÍCULO 18: El DEM deberá informar los requisitos de instalación descritos en el artículo 9, en un plazo de 72 hs a la Comisión Evaluadora, cada vez que se presente una solicitud para la insolación de los comercios de Mediana y Grandes Superficies, Centros Comerciales e Hipermercados C.M.G.S.H.C.C.

ARTICULO 19º: La Comisión Evaluadora tiene la facultad de controlar y elevar un informe al DEM., en cualquier etapa del proyecto, para verificar el real cumplimiento de la presente ordenanza y formara parte integrante del circuito administrativo para la habilitación de medianos y grandes comercios en el ámbito jurisdiccional efectuando un estudio exhaustivo acerca de las ventajas y desventajas de su concreción procurando defender los intereses de los sectores que componen la ciudadanía de Las Termas de Río Hondo.

ARTICULO 20º: Para emitir dictamen al respecto se deberá tener en cuenta:
a) Oferta y demanda comercial existente en la zona
b) Efectos en el nivel del precio al consumidor, para prevenir posibles practicas de dumping (El dumping es una práctica desleal del comercio internacional que consiste en que un producto sea introducido en el mercado de otro país a un precio inferior a su valor en el país de origen, en el curso de operaciones comerciales normales.)
c) Condiciones de libre ejercicio de la competencia en el mercado
d) Equipamiento urbano complementario en la zona de radicación
e) Estudio de impacto ambiental y el impacto urbanístico de la zona, para ello el DEM deberá realizar un convenio de cooperación con la Universidad Nacional de Santiago del Estero y específicamente con las autoridades responsables de la carrera de Ecología y Medio Ambiente.
f) La UNSE realizará la inspección del anteproyecto y elevará un informe a la Comisión Evaluadora dentro de los 10 días hábiles desde la inspección.
g) Radicación en la zona estipulada para este tipo de emprendimientos, según la Ordenanza Nº 218/2008.
h) Efectos sobre el nivel de empleo local. Se Deberá tener en cuanta el porcentaje del 70 por ciento de empleados locales que la empresa pueda contratar para su estadía permanente.

ARTICULO 21º: La Comisión Evaluadora está facultada para redactar su propia reglamentación y funcionamiento, la que deberá ser aprobada por simple mayoría de votos, debiendo ser confeccionada en un plazo no mayor a los 30 días a partir de la promulgación de la presente ordenanza y será elevada al Departamento Ejecutivo Municipal para su conocimiento.

ARTICULO 22º: La Comisión tendrá carácter Ad-Honorem (sin cobrar) y sus miembros integrantes no percibirán remuneración alguna por el cumplimiento de su cometido.

ARTICULO 23º: El Departamento Ejecutivo Municipal aportará a través de sus distintas áreas todo el asesoramiento técnico-legal y procurará el apoyo económico que la Comisión requiera para el cumplimiento de su cometido.

TITULO V. De la habilitación
ARTICULO 24º: La Comisión Evaluadora deberá expedir su dictamen en un plazo que no supere los 10 días corridos a partir de realizada la inspección en la etapa final de la obra, elevando las actuaciones al DEM.

ARTICULO 25º: La habilitación caducará si habiendo transcurrido un año calendario de su otorgamiento, el centro comercial no hubiere comenzado a funcionar. Siempre teniendo en cuanta los plazos de obras correspondientes.

ARTICULO 26º: La Comisión está facultada para solicitar al DEM la suspensión de la habilitación por el incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos en la presente Ordenanza, o en los que la reglamentación correspondiente estableciera, serán causal de clausura en cualquiera de las etapas en que se encuentre el emprendimiento, hasta tanto se cumplimenten todas las normativas que se especifican en la presente Ordenanza.

ARTICULO 27º: Pase al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos, comuníquese, publíquese, cumplido, archívese.

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