Decreto serie I Nº 087 del 2 de marzo de 2012.
Visto: Las facultades conferidas al Departamento Ejecutivo
por la Carta Orgánica
Municipal, el expediente Nº 03982, el contrato de concesión; celebrado por esta
Municipalidad y el concesionario del Camping Municipal denominado “La Olla ”; y,
Considerando: Que, el expediente de marras, iniciado por
Silvana Edith Navarro, DNI Nº 26.859.293, socia gerente de la empresa Lago - Ter
SRL; donde obra contrato de concesión vigente, celebrado oportunamente entre la Municipalidad de Las
Termas de Río Hondo y el concesionario empresa Lago - Ter SRL; mediante el cual
se otorgó la explotación comercial del Camping Municipal “La Olla ”, por el término de ocho
(8) años, y cuyo vencimiento opera el 26 de marzo del presente año;
Que, el concesionario en tiempo y en forma solicitó la
prórroga, haciendo usa de la opción correspondiente, de acuerdo a lo estipulado
en la cláusula cuarte del mencionado contrato de concesión, donde se establece
una opción de prórroga por el término de cuatro (4) años más, a partir de la
fecha de vencimiento del mismo; que se produce el 26 de marzo del año 2012;
Que, e virtud del dictamen del Fiscal Municipal y de los
informes emitidos desde la
Secretaría de Planeamiento y Obras Públicas de esta
Municipalidad, no existe objeción legal alguna, para el otorgamiento de la
respectiva prórroga, debiendo el concesionario realizar la totalidad de las
obras que forman parte del Proyecto de Obras, del pliego presentado por la
empresa en el llamado a licitación, por el cual se le concesionó la explotación
comercial del Camping de referencia; haciéndose necesario el dictado del acto
administrativo correspondiente;
Por ello:
El Intendente Municipal decreta:
Art. 1: Otórguese una prórroga por el término de cuatro (4)
años, a partir de l 26 de marzo del año 2012, al concesionario del Camping
Municipal “La Olla ”,
empresa Lago – Ter SRL, de acuerdo a lo establecido en la cláusula cuarta y
respetándose todo lo acordado en el contrato de concesión celebrado por la Municipalidad de Las
Termas de Río Hondo con la empresa mencionada en el presente artículo.
Art. 2: Establécese que el concesionario deberá ejecutar, el 100% (cien por ciento), de las obras que forman parte del Proyecto de Obras presentado oportunamente en el pliego del llamado a licitación.
Art. 3: Establécese que la prórroga otorgada por el presente Decreto, será revocada automáticamente, en el caso que las obras estipuladas en el Artículo 2, no se lleven a cabo en el plazo de un (1) año, contando a partir de la fecha del comienzo de la prórroga.
Art. 4: Pase a las Secretarías de Gobierno, Economía y Hacienda, de Planeamiento y Obras Públicas, de Turismo, Servicio Público y Coordinación para conocimiento y demás efectos que correspondan.
Art. 5: Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.

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