Que, por ello se hace necesario dictar una norma que establezca
las condiciones de la prórroga y permita al Ejecutivo municipal tomar medidas
restrictivas del patrimonio municipal por un plazo de 180 días.
Por todo ello:
El Concejo Deliberante de Las Termas de Río Hondo sanciona
con fuerza de ordenanza
Art. 1: Declárese en emergencia la situación económica o
financiera del estado municipal. Es estado de emergencia tendrá vigencia por
180 (ciento ochenta) días a partir de su promulgación, en carácter restrictivo
para la suspensión de pagos de juicios contra el Municipio de Las Termas de Río
Hondo que tuvieren sentencia firme, por el lapso de 180 (ciento ochenta) días a
partir del 28 de diciembre de 2012.
Art. 2: En el plazo estipulado precedentemente, el
Departamento Ejecutivo Municipal estará facultado a realizar convenios de pagos
cuando fueran manifiestamente favorables al municipio de Las Termas de Río
Hondo.
Art. 3: Será de obligación y cumplimiento por parte del
señor intendente y el señor Fiscal municipal, de manera conjunta, elevar a este
Concejo Deliberante hasta el último día hábil del mes de febrero de 2013, la
correspondiente nomina de los convenios que se hubieren acordado a partir de
diciembre de 2010 a
diciembre de 2012. Posteriormente y hasta el fin de la vigencia de la presente
ordenanza serán debidamente informados los nuevos convenios que se acordaren.
Art. 4: La falta de cumplimiento del informe será causal de
juicio político al funcionario pertinente.
Art. 5: Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.
Sala de sesiones, 20 de diciembre de 2012.
María Cristina Medina, vicepresidente del Concejo
Deliberante.

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