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Ordenanza 229: violación de la división de poderes

La Ordenanza 229 incorpora una nueva etapa para la valuación de los concursantes al cargo titular del Juez de Faltas. Dentro del considerando indica que implementará una entrevista personal, “existente en todo procedimiento de selección de recurso humano, en la cual se valoran y se profundizan aspectos de la faceta personal laboral de los ternados”, argumenta.


La entrevista es para conocer:
1. La motivación para el cargo, la forma en que se desarrollará eventualmente la función, sus puntos de vista sobre los temas básicos de su especialidad y sobre el funcionamiento del  Juzgado de Faltas.
2. Los planes de trabajo, los medios que propone para que su función sea eficiente y para llevar a la práctica los cambios que sugiera, sus valores éticos, su vocación democrática y por los derechos humanos.
3. La evaluación tiene el objeto de conocer el perfil psicolaboral, pudiendo requerir cualquier otra información, que a juicio del DEM, sea conveniente para la formación de criterio respecto del postulante.
4. El coloquio tiene un tiempo máximo de duración de cuarenta y cinco minutos.
5. Se califica con un puntaje de 0 a 100, aprobándose con 70 puntos.
6. Concluida la entrevista personal, el Ejecutivo emite un dictamen definitivo.

La entrevista es un anexo al artículo 8 inciso 4 de la Ordenanza 667/1992, quita facultades al Órgano Calificador, el Ejecutivo se incorpora a la evaluación del postulante, ya que la ordenanza de 1992 descentraliza la calificación, o sea, una separación de las facultades entre el Ejecutivo y el Concejo Deliberante.

La entrevista, por lo general, es de carácter subjetivo, no se indica metodología de trabajo; además, tiene el agravante de la calificativa; fija una puntuación de 0 a 100, muy por arriba del criterio fijado por la Ordenanza 667. Por ello se vuelve discrecional y abusiva.

La Ordenanza 667 fijó una descentralización en la tarea de elegir un Juez de Faltas. El Ejecutivo debe recibir la puntuación realizada por el Órgano Calificador, ajustada a los antecedentes, y se eleva una propuesta al Legislativo. El Concejo Deliberante, por su parte, da o no acuerda a la solicitud para ocupar el cargo titular concursado.  

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