La entrevista es para conocer:
1. La motivación para el cargo, la forma en que se
desarrollará eventualmente la función, sus puntos de vista sobre los temas
básicos de su especialidad y sobre el funcionamiento del Juzgado de Faltas.
2. Los planes de trabajo, los medios que propone para que su
función sea eficiente y para llevar a la práctica los cambios que sugiera, sus
valores éticos, su vocación democrática y por los derechos humanos.
3. La evaluación tiene el objeto de conocer el perfil
psicolaboral, pudiendo requerir cualquier otra información, que a juicio del
DEM, sea conveniente para la formación de criterio respecto del postulante.
4. El coloquio tiene un tiempo máximo de duración de
cuarenta y cinco minutos.
5. Se califica con un puntaje de 0 a 100, aprobándose con 70
puntos.
6. Concluida la entrevista personal, el Ejecutivo emite un dictamen
definitivo.
La entrevista es un anexo al artículo 8 inciso 4 de la Ordenanza 667/1992, quita
facultades al Órgano Calificador, el Ejecutivo se incorpora a la evaluación del
postulante, ya que la ordenanza de 1992 descentraliza la calificación, o sea, una
separación de las facultades entre el Ejecutivo y el Concejo Deliberante.
La entrevista, por lo general, es de carácter subjetivo, no
se indica metodología de trabajo; además, tiene el agravante de la
calificativa; fija una puntuación de 0 a 100, muy por arriba del criterio fijado por
la Ordenanza
667. Por ello se vuelve discrecional y abusiva.

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