Proceso re releccionista del Gerardo Zamora. Hace más de dos años se presentó un pedido de inconstitucionalidad a la sexta cláusula transitoria.
Por Omar Medina
En la reforma constitucional del año 2005, mediante cláusula
transitoria, se toma como primer mandato del gobernador el que se inicia, el
2005; luego fue reelecto, y por lo tanto se cumplen los dos periodos
consecutivos que establece la constitución provincial.
Por dicha cláusula los dos periodos consecutivos estarían
cumplidos, y en efecto el gobernador estaría inhabilitado para presentarse como
candidato. No hay que ser un eximio constitucionalista para interpretar dicho
texto, no hay que consultar a Humberto Quiroga Lavié, ni a Gernán Bidart Campos,
sino al sentido común.
En Santiago del Estero la Justicia es el
gobernador, lo encarna él, y por lo tanto la justicia hará su voluntad. El título
de una nota debería ser: “Haré lo que se me cante, no me importa lo que diga la Constitución Provincial ,
yo estoy en un escalón mas arriba”.
Esto es una jugada preanunciada, donde era fácil leer los
movimientos. En las provincias pobres quien tiene la caja del Estado, tiene la
suma del poder.

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