A seis meses de la adquisición de los
bienes.
El artículo 26, inciso “s”, de la Ley 3.742 –derogada por la Ley de Administración Financiera-
indica: “Cuando se trate de adquirir vehículos automotores siempre que los
mismos se realicen en fabricas o en asociaciones de concesionarios oficiales,
que tengan la exclusividad de las ventas a la Hacienda pública”.
La normativa indica la “exclusividad”, es
decir que la firma Fürth debe tener un contrato con la Municipalidad para
hacer uso de la facultad fijada en el artículo 26, inciso s, y así evitar el llamado
a concurso de precios.

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