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La Constitución pone límite al poder político

Planteo al fallo que habilita al gobernador Gerardo Zamora para la re reelección, el 27 de octubre.

El fallo de la jueza civil, Andrea Suárez, indica una falsa división de poderes en Santiago del Estero. Según la resolución, declaró inconstitucional la sexta cláusula transitoria de la Constitución santiagueña, sancionada en noviembre de 2005, cuyo presidente de la Convención reformadora fue Ricardo Daives, ministro de Justicia, quien esquiva dar explicaciones a la prensa.
 
Zamora se dio el lujo de esperar hasta
último momento. 
La jueza tuvo una pretensión reformadora, fundamentó que la cláusula transitoria es un acto de “discriminación y proscripción”. Suárez dijo que la Constitución del 2002 fijaba que el vicegobernador “era un mero apéndice del Poder Ejecutivo”; “resulta patente la desigualdad de Gerardo Zamora –gobernador- respecto del vicegobernador, Ángel Niccolai“; por ello es “violatoria del principio de igualdad en el artículo 16 de la Constitución Nacional”, argumentó.    


El diario El Liberal habla de habilitar a un “nuevo mandato”, cuando en realidad es un tercer mandato consecutivo, prohibido por el Artículo 152. El inconsistente fallo menciona “discriminación”, cuando en realidad debió rechazarlo y sugerir el llamado a una reforma constitucional, aunque los tiempos están vencidos. La jueza Suárez se arrogó facultades prohibidas por la ley de leyes; el acto de legislar, cuando su misión es juzgar.
 
El STJ tiró la pelota afuera. El control
constitucional les corresponde a ellos. 
El Poder Judicial decide acerca de la constitucionalidad de las leyes, pero esta facultad corresponde al máximo tribunal cuando se trata de la Constitución; en tanto, los jueces inferiores pueden declarar la inconstitucionalidad de las leyes, según explica el doctor Alfonso Tórtora. Esto es un claro ejemplo del jurista anglosajón, la pirámide de Kensel.  

La sexta cláusula transitoria indica que el mandato 2005-2009 deberá ser considerado como primero, al momento de sancionase la reforma constitucional, que fue el 25 de noviembre de 2005. La norma es clara e inapelable; además, el presidente de aquella asamblea fue Ricardo Daives; y el secretario Santiago Nassif, subsecretario de Justicia, quien debió renunciar tras el incendio en el Penal de Varones, en noviembre de 2007. Hubo decenas de muertos.

Clave. El planteo de la inconstitucionalidad fue presentado por el Partido Federal, miembro del Frente Cívico, fuerza gobernante, en el 2010. ¿Por qué el escrito recayó en la Justicia Civil? Porque el Superior Tribunal de Justicia (STJ) se declaró incompetente. El carbón encendido generó malestar en el cuerpo y fijó su posición de dependencia ante el Poder Ejecutivo. Una señal de falta de división de poderes públicos.

Control constitucional
La Constitución indica que el STJ tendrá una Sala Constitucional, el artículo 188 explica la organización. ¿Por qué se delegó el control de constitucionalidad a un juez inferior? La política es la culpable, quedando clara la endeble división de poderes.

La Constitución de 2005 fue generosa. La séptima cláusula transitoria extendió en mandato hasta el 10 de diciembre de 2013, quien asuma el 23 de marzo de 2009 ganaría más de ocho meses en el poder.

La quinta cláusula transitoria dice que las nuevas funciones del vicegobernador, presidir la Cámara de Diputados, comenzarán en 2009. O sea, los convencionales estiraron los plazos para el segundo del gobernador por cuatro años. Emilio Rached era el vicegobernador, queda claro que los reformistas no querían que el hombre de Pintos quede al frente del Legislativo, el miedo al control puede ser una explicación.

Resulta curioso el fallo al mencionar “discriminación”, la relación del Gobernador y Vicegobernador, la jueza plantea un acto de igualdad ente la ley. Sin embargo, la resolución tiene más explicación en lo político, que en lo jurídico.

La fórmula de 2005 fue Gerardo Zamora-Emilio Rached. Zamora y Ángel Niccolai, la dupla de 2009.

Zamora no puede ser candidato a gobernador; Niccolai si está habilitado, según el artículo 152, pero la jueza Suárez forzó la interpretación constitucional. Este planteo debe ser controlado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.  

Gerardo Zamora puede ser candidato desde lo político, “la gente lo pide”, publicación los medios oficialistas. Desde lo jurídico, la máxima norma dice que no está habilitado.

La Constitución pone límite al poder y a los privilegios de la clase política. El poder político quiere eternizarse, construir un caudillo moderno, quien está por encima de la ley.

La suma del poder es criticada por el constitucionalismo, pues debilita la división de los poderes; pero nadie hace solo las cosas.

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