Planteo al fallo que habilita al
gobernador Gerardo Zamora para la re reelección, el 27 de octubre.
El fallo de la jueza civil, Andrea
Suárez, indica una falsa división de poderes en Santiago del Estero. Según la
resolución, declaró inconstitucional la sexta cláusula transitoria de la Constitución
santiagueña, sancionada en noviembre de 2005, cuyo presidente de la Convención reformadora
fue Ricardo Daives, ministro de Justicia, quien esquiva dar explicaciones a la
prensa.
La jueza tuvo una pretensión reformadora,
fundamentó que la cláusula transitoria es un acto de “discriminación y
proscripción”. Suárez dijo que la Constitución del 2002 fijaba que el
vicegobernador “era un mero apéndice del Poder Ejecutivo”; “resulta patente la
desigualdad de Gerardo Zamora –gobernador- respecto del vicegobernador, Ángel
Niccolai“; por ello es “violatoria del principio de igualdad en el artículo 16
de la Constitución
Nacional ”, argumentó.
El diario El Liberal habla de habilitar a un “nuevo mandato”, cuando en realidad es un tercer mandato consecutivo, prohibido por el Artículo 152. El inconsistente fallo menciona “discriminación”, cuando en realidad debió rechazarlo y sugerir el llamado a una reforma constitucional, aunque los tiempos están vencidos. La jueza Suárez se arrogó facultades prohibidas por la ley de leyes; el acto de legislar, cuando su misión es juzgar.
El Poder Judicial decide acerca de la
constitucionalidad de las leyes, pero esta facultad corresponde al máximo
tribunal cuando se trata de la
Constitución ; en tanto, los jueces inferiores pueden declarar
la inconstitucionalidad de las leyes, según explica el doctor Alfonso Tórtora.
Esto es un claro ejemplo del jurista anglosajón, la pirámide de Kensel.
La sexta cláusula transitoria indica que
el mandato 2005-2009 deberá ser considerado como primero, al momento de
sancionase la reforma constitucional, que fue el 25 de noviembre de 2005. La
norma es clara e inapelable; además, el presidente de aquella asamblea fue
Ricardo Daives; y el secretario Santiago Nassif, subsecretario de Justicia,
quien debió renunciar tras el incendio en el Penal de Varones, en noviembre de
2007. Hubo decenas de muertos.
Clave. El planteo de la
inconstitucionalidad fue presentado por el Partido Federal, miembro del Frente
Cívico, fuerza gobernante, en el 2010. ¿Por qué el escrito recayó en la Justicia Civil ? Porque el
Superior Tribunal de Justicia (STJ) se declaró incompetente. El carbón
encendido generó malestar en el cuerpo y fijó su posición de dependencia ante
el Poder Ejecutivo. Una señal de falta de división de poderes públicos.
Control constitucional
La quinta cláusula transitoria dice que
las nuevas funciones del vicegobernador, presidir la Cámara de Diputados,
comenzarán en 2009. O sea, los convencionales estiraron los plazos para el
segundo del gobernador por cuatro años. Emilio Rached era el vicegobernador,
queda claro que los reformistas no querían que el hombre de Pintos quede al
frente del Legislativo, el miedo al control puede ser una explicación.
Resulta curioso el fallo al mencionar
“discriminación”, la relación del Gobernador y Vicegobernador, la jueza plantea
un acto de igualdad ente la ley. Sin embargo, la resolución tiene más
explicación en lo político, que en lo jurídico.
La fórmula de 2005 fue Gerardo Zamora-Emilio
Rached. Zamora y Ángel Niccolai, la dupla de 2009.
Zamora no puede ser candidato a
gobernador; Niccolai si está habilitado, según el artículo 152, pero la jueza
Suárez forzó la interpretación constitucional. Este planteo debe ser controlado
por la Corte Suprema
de Justicia de la Nación.
Gerardo Zamora puede ser candidato desde
lo político, “la gente lo pide”, publicación los medios oficialistas. Desde lo
jurídico, la máxima norma dice que no está habilitado.
La suma del poder es criticada por el
constitucionalismo, pues debilita la división de los poderes; pero nadie hace
solo las cosas.
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