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El decreto de los doce mosqueteros

Decreto 539. Conozca el planteo de dos entidades gremiales.

El intendente Miguel Mukdise firmó el Decreto 539, el 9 de septiembre, para pasar a 12 empleados como contratados presupuestados a planta permanente; la norma es retroactiva al primero de agosto de este año. La acción administrativa generó una reacción del Sindicato de Empleados Municipales de Termas (SEMT), la entidad presentó una nota al Ejecutivo y Concejo municipal, el 24 de septiembre.


El SEMT denunció el pase a planta y ascenso de categoría, dijo que existen al menos “50 municipales que se encuentran con el derecho a la estabilidad laboral” y no sólo 12 empleados públicos o presupuestados.

La entidad gremial argumenta que se debe aplicar el artículo 6 del Estatuto del Empleado Municipal (Ordenanza 134), fundado en el principio de igualdad de derechos y oportunidades.

“El ingreso a la administración municipal en calidad de efectivo, se hará por el cargo de inferior categoría de la escala jerárquica”, indica la Ordenanza 134/1986, en ese año Livio Olmedo era intendente, desde el 2010 es concejal.

El Decreto 539 tiene la firma del intendente Miguel Mukdise; Gustavo Sáenz, secretario de Gobierno; falta la firma de Pablo Luna, secretario de Economía. Los gremios SEMT y SMT sostienen que faltaría la firma del fiscal comunal Juan Scheytt.

Otro planteo
La comisión directiva del Sindicato Municipal Termas (SMT) presentó su planteo al intendente Miguel Mukdise, el 2 de octubre. La entidad gremial dice que el Decreto 539 afecta los derechos de los obreros y empleados con antigüedad, ya que impide acceder a un cargo vacante respetando “la carrera  administrativa y la igualdad de posibilidades, al dejar de lado el procedimiento incluido en el Estatuto de Empleado”. Este cuerpo normativo establece que los municipales sean calificados por la Junta de Calificaciones y Disciplina, luego propuestos al Ejecutivo por la Junta de Promociones y Ascensos, para cubrir el cargo vacante y por último se dicta el decreto respectivo de designación en el cargo”, explica el texto.

El SMT analizó el decreto y señaló que “el artículo 1, la creación de cargos vacantes en planta permanente con altas categorías a partir de setiembre, fecha de sanción y publicación. Al aplicar las disposiciones del Estatuto del Empleado Municipal, estos cargos vacantes deben ser cubiertos por los obreros y empleados de planta permanente con antigüedad, mediante el procedimiento de calificación, selección y ascenso”.

El Decreto 539 fijó a partir del primero de agosto el pase a planta permanente de 12 contratados presupuestados, con antigüedad mayor a cinco años, pero “no especifica categoría, jurisdicción, unidad de organización, departamento, función y otras formalidades utilizadas habitualmente en cada designación”. La entidad gremial solicita rever el artículo 2 de dicho texto normativo.   

Solicitud
El Sindicato Municipal Termas solicita:
1. Copia del Decreto 539 y su publicación en el Boletín Oficial.

2. Dictamen del fiscal Juan Guillermo Scheytt.

3. Reserve las vacantes creadas hasta ser cubiertas respetando el procedimiento establecido en el Estatuto del Empleado Municipal y mientras esto ocurra designar en forma “interina” al personal municipal de planta permanente conforme al Art. 19 y 20 la Ordenanza Salarial 239/2009.

4. Se respete el derecho de los municipales para evitar recurrirá por vía judicial y utilizar el recurso de amparo.

5. Se otorgue la estabilidad laboral a los empleados y obreros con condiciones similares, por ejemplo, “los 206 compañeros que se encuentran en el Acta Acuerdo Homologada por la Secretaria de Trabajo de la Provincia, pues tiene fuerza de ley. Los monotributistas con muchos años de antigüedad, que en la Provincia obtienen el beneficio de pasar a integrar la planta presupuestada de la administración”.

Beneficiados
Norma Lucía Aguirre (Categoría 24); Guillermo Lázaro Boglione (Cat. 22); Manuel Alejandro Pellene (Cat. 17); Jorge Mario Santucho (Cat. 20); Juan Carlos Figueroa (Cat. 24); Julio Dante Ávila (Cat. 24); Juan Edmundo del Valle Osorio (Cat. 22); Raúl Eduardo Noriega (Cat. 22); Sebastián Mario Sabater (Cat. 23); Walter Salomón Ceres (Cat. 20); Roque Orlando Sandoval (Cat. 23); Carlos Reinaldo Nieva (Cat. 24).  

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