Decreto 539. Conozca el planteo de dos
entidades gremiales.
El intendente Miguel Mukdise firmó el
Decreto 539, el 9 de septiembre, para pasar a 12 empleados como contratados
presupuestados a planta permanente; la norma es retroactiva al primero de
agosto de este año. La acción administrativa generó una reacción del Sindicato
de Empleados Municipales de Termas (SEMT), la entidad presentó una nota al
Ejecutivo y Concejo municipal, el 24 de septiembre.
El SEMT denunció el pase a planta y
ascenso de categoría, dijo que existen al menos “50 municipales que se
encuentran con el derecho a la estabilidad laboral” y no sólo 12 empleados
públicos o presupuestados.
La entidad gremial argumenta que se debe
aplicar el artículo 6 del Estatuto del Empleado Municipal (Ordenanza 134),
fundado en el principio de igualdad de derechos y oportunidades.
“El ingreso a la administración municipal
en calidad de efectivo, se hará por el cargo de inferior categoría de la escala
jerárquica”, indica la
Ordenanza 134/1986, en ese año Livio Olmedo era intendente,
desde el 2010 es concejal.
El Decreto 539 tiene la firma del
intendente Miguel Mukdise; Gustavo Sáenz, secretario de Gobierno; falta la
firma de Pablo Luna, secretario de Economía. Los gremios SEMT y SMT sostienen
que faltaría la firma del fiscal comunal Juan Scheytt.
Otro planteo
La comisión directiva del Sindicato
Municipal Termas (SMT) presentó su planteo al intendente Miguel Mukdise, el 2
de octubre. La entidad gremial dice que el Decreto 539 afecta los derechos de
los obreros y empleados con antigüedad, ya que impide acceder a un cargo
vacante respetando “la carrera
administrativa y la igualdad de posibilidades, al dejar de lado el
procedimiento incluido en el Estatuto de Empleado”. Este cuerpo normativo
establece que los municipales sean calificados por la Junta de Calificaciones y
Disciplina, luego propuestos al Ejecutivo por la Junta de Promociones y
Ascensos, para cubrir el cargo vacante y por último se dicta el decreto respectivo
de designación en el cargo”, explica el texto.
El SMT analizó el decreto y señaló que
“el artículo 1, la creación de cargos vacantes en planta permanente con altas
categorías a partir de setiembre, fecha de sanción y publicación. Al aplicar
las disposiciones del Estatuto del Empleado Municipal, estos cargos vacantes
deben ser cubiertos por los obreros y empleados de planta permanente con
antigüedad, mediante el procedimiento de calificación, selección y ascenso”.
El Decreto 539 fijó a partir del primero
de agosto el pase a planta permanente de 12 contratados presupuestados, con
antigüedad mayor a cinco años, pero “no especifica categoría, jurisdicción,
unidad de organización, departamento, función y otras formalidades utilizadas
habitualmente en cada designación”. La entidad gremial solicita rever el
artículo 2 de dicho texto normativo.
Solicitud
El Sindicato Municipal Termas solicita:
1. Copia del Decreto 539 y su publicación
en el Boletín Oficial.
2. Dictamen del fiscal Juan Guillermo
Scheytt.
3. Reserve las vacantes creadas hasta ser
cubiertas respetando el procedimiento establecido en el Estatuto del Empleado
Municipal y mientras esto ocurra designar en forma “interina” al personal
municipal de planta permanente conforme al Art. 19 y 20 la Ordenanza Salarial
239/2009.
4. Se respete el derecho de los
municipales para evitar recurrirá por vía judicial y utilizar el recurso de
amparo.
5. Se otorgue la estabilidad laboral a
los empleados y obreros con condiciones similares, por ejemplo, “los 206
compañeros que se encuentran en el Acta Acuerdo Homologada por la Secretaria de Trabajo
de la Provincia ,
pues tiene fuerza de ley. Los monotributistas con muchos años de antigüedad,
que en la Provincia
obtienen el beneficio de pasar a integrar la planta presupuestada de la
administración”.
Beneficiados
Norma Lucía Aguirre (Categoría 24);
Guillermo Lázaro Boglione (Cat. 22); Manuel Alejandro Pellene (Cat. 17); Jorge
Mario Santucho (Cat. 20); Juan Carlos Figueroa (Cat. 24); Julio Dante Ávila
(Cat. 24); Juan Edmundo del Valle Osorio (Cat. 22); Raúl Eduardo Noriega (Cat.
22); Sebastián Mario Sabater (Cat. 23); Walter Salomón Ceres (Cat. 20); Roque
Orlando Sandoval (Cat. 23); Carlos Reinaldo Nieva (Cat. 24).

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