De acuerdo a la Resolución 486/2006, el edil mayor de edad debe
convocar a elección de autoridades.
El artículo 35 del Reglamento Interno indica que cuando no
se hayan elegidos las autoridades del Concejo Deliberante, el 10 de diciembre,
se debe hacer cargo el titular de la Comisión permanente, según el orden o jerarquía:
Legislación y de Asuntos Constitucionales; Economía, Producción y Turismo;
Seguridad, Obras, Servicios Públicos y Ecología; Educación, Cultura y Bienestar Social; Derechos Humanos y Emergencia Laboral; Juicio Político; Cuerpo Reunido
en Comisión, para no caer en acefalía.
Las Comisiones permanentes duran un año y deben elegir un
presidente. Durante la gestión de Leonardo Sánchez no se habrían elegido las
autoridades, todas estarían en acefalía, una aparente irregularidad.
Con es cuadro de situación, el mandato vencido de Leonardo
Sánchez, las comisiones permanente sin presidentes, se debe aplicar el artículo
1 inciso 2: “Si por cualquier circunstancia no existieran autoridades
formalmente constituidas la sesión será presidida por el concejal de más edad”.
Es la salvedad que prevé el Reglamento Interno, Resolución 486/2006.
Livio Olmedo es el concejal de mayor edad; quien debe presidir
la sesión preparatoria Nº 3 para renovar autoridades del Concejo Deliberante.

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