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Concejo: conozca las facultades del presidente

Reglamento Interno, Resolución 487/2006. Atribuciones y deberes.


Art. 24: Son atribuciones y deberes del Presidente:
24.1 Representar al Concejo en todo acto o ceremonia oficial.
24.2: Hacer citar a sesiones ordinarias, especiales y extraordinarias con una antelación no menor a veinticuatro (24) horas.
24.3: Llamar a los concejales al recinto y abrir las sesiones desde su sitial.
24.4: Dar cuenta de los asuntos entrados y del Orden del día por secretaría.
24.5: Dirigir el debate desde su sitial, llamar al orden y a la cuestión y hacer respetar el uso de la palabra.
24.6: Opinar, discutir e intervenir en el debate desde su banca, previo reemplazo.
24.7: Proponer las votaciones y proclamar sus resultados.
24.8: Emitir su voto conforme a lo establecido en el Art. 121 de éste Reglamento.
24.9: Designar los asuntos que integran el Orden del día siguiente.
24.10: Recibir y abrir las comunicaciones dirigidas al Concejo para ponerlas en conocimiento de éste, retener las que a su juicio fueren inadmisibles por sus términos, dando cuenta de ello en cada caso.
24.11: Autenticar con su firma todos los actos con órdenes o procedimientos del Concejo.
24.12: Presentar al Concejo el presupuesto de gastos del mismo.
24.13: Nombrar, aplicar sanciones y remover personal que depende del Concejo, con el consentimiento del cuerpo y respetando lo establecido en el Estatuto del Empleado municipal.
24.14: Hacer observar éste reglamento en todas sus partes y ejercer las demás funciones que en él se le asigne.

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