Reglamento Interno,
Resolución 487/2006. Atribuciones y deberes.
Art. 24: Son
atribuciones y deberes del Presidente:
24.1
Representar al Concejo en todo acto o ceremonia oficial.
24.2: Hacer
citar a sesiones ordinarias, especiales y extraordinarias con una antelación no
menor a veinticuatro (24) horas.
24.3: Llamar
a los concejales al recinto y abrir las sesiones desde su sitial.
24.4: Dar
cuenta de los asuntos entrados y del Orden del día por secretaría.
24.5:
Dirigir el debate desde su sitial, llamar al orden y a la cuestión y hacer
respetar el uso de la palabra.
24.6:
Opinar, discutir e intervenir en el debate desde su banca, previo reemplazo.
24.7:
Proponer las votaciones y proclamar sus resultados.
24.8: Emitir
su voto conforme a lo establecido en el Art. 121 de éste Reglamento.
24.9:
Designar los asuntos que integran el Orden del día siguiente.
24.10: Recibir
y abrir las comunicaciones dirigidas al Concejo para ponerlas en conocimiento
de éste, retener las que a su juicio fueren inadmisibles por sus términos,
dando cuenta de ello en cada caso.
24.11:
Autenticar con su firma todos los actos con órdenes o procedimientos del
Concejo.
24.12:
Presentar al Concejo el presupuesto de gastos del mismo.
24.13:
Nombrar, aplicar sanciones y remover personal que depende del Concejo, con el
consentimiento del cuerpo y respetando lo establecido en el Estatuto del
Empleado municipal.
24.14: Hacer
observar éste reglamento en todas sus partes y ejercer las demás funciones que
en él se le asigne.

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