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La omisión del Tribunal de Cuentas

La precariedad institucional de la ciudad termal.

El Tribunal de Cuentas está obligado a recibir las declaraciones patrimoniales de bienes de los funcionarios municipales, incluso de los concejales. Pero está práctica no se cumple en la administración comunal hace décadas.
El vacío legal debe ser reglamentado. El Concejo tiene la
facultad. 
Según una fuente del Concejo, existiría una norma del año 1990, “pero está bien archivada”. Los concejales deben actualizarla para seguir un presunto enriquecimiento ilícito de cualquier funcionario, incluso del intendente Miguel Mukdise.

La Carta Orgánica Municipal (COM), el artículo 136 obliga a presentar una declaración jurada de bienes. “Todo funcionario que tuviera la responsabilidad del manejo o administración de los fondos públicos deberá presentar las correspondientes declaraciones juradas patrimoniales ante el Tribunal de Cuentas y al dejar sus cargos, que correspondan también las de su cónyuge y persona a cargo”, manda la norma.

“La omisión –continúa- de esta obligación importará la suspensión en la percepción de sus emolumentos (remuneración) o la privación de beneficios previsionales durante el tiempo que dure aquella”.

Las declaraciones patrimoniales de bienes deben ser públicas y toda persona deberá tener acceso fácil al documento.


Observación
Al redactar el artículo 136 de la COM no quedó claro una acción. Dice que todo funcionario debe presentar una declaración jurada patrimonial y al dejar su cargo, pero omite decir al inicio de la función y la renovación de cada año.  

Aunque se puede dar por sobreentendido al inicio de la gestión del funcionario; los conejales deben sancionar una ordenanza que promueva la práctica cada año, en una fecha determinada, y al dejar la función pública.

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