La precariedad institucional de la ciudad termal.
El Tribunal de Cuentas está obligado a recibir las
declaraciones patrimoniales de bienes de los funcionarios municipales, incluso
de los concejales. Pero está práctica no se cumple en la administración comunal
hace décadas.
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| El vacío legal debe ser reglamentado. El Concejo tiene la facultad. |
Según una fuente del Concejo, existiría una norma
del año 1990, “pero está bien archivada”. Los concejales deben actualizarla
para seguir un presunto enriquecimiento ilícito de cualquier funcionario,
incluso del intendente Miguel Mukdise.
La Carta Orgánica Municipal (COM), el artículo 136
obliga a presentar una declaración jurada de bienes. “Todo funcionario que
tuviera la responsabilidad del manejo o administración de los fondos públicos
deberá presentar las correspondientes declaraciones juradas patrimoniales ante
el Tribunal de Cuentas y al dejar sus cargos, que correspondan también las de
su cónyuge y persona a cargo”, manda la norma.
“La omisión –continúa- de esta obligación importará
la suspensión en la percepción de sus emolumentos (remuneración) o la privación
de beneficios previsionales durante el tiempo que dure aquella”.
Las declaraciones patrimoniales de bienes deben ser
públicas y toda persona deberá tener acceso fácil al documento.
Observación
Al redactar el artículo 136 de la COM no quedó claro
una acción. Dice que todo funcionario debe presentar una declaración jurada
patrimonial y al dejar su cargo, pero omite decir al inicio de la función y la
renovación de cada año.
Aunque se puede dar por sobreentendido al inicio de
la gestión del funcionario; los conejales deben sancionar una ordenanza que
promueva la práctica cada año, en una fecha determinada, y al dejar la función
pública.

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