Concejo Deliberante, sesión N° 1 del jueves 19 de
febrero. Se generó un conflicto de poderes. Vecinos preocupados.
Los concejales presentaron un proyecto de resolución
para que el Ejecutivo aplique a través de Rentas la Ordenanza 325, el cobro del
pavimento. Pero resulta que el intendente Miguel Mukdise judializó la norma y
presentó un recurso en el Superior Tribunal de Justicia el año pasado.
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| Mukdise pretende ser reelecto en 2014, pero puede pagar el costo político por la debilidad de su argumento. |
Los concejales aprobaron la Ordenanza 325, el 29 de
agosto de 2013, en un plazo de 10 días hábiles y contados desde la recepción de
la norma, Mukdise vetó el instrumento legal que bajó el importe del metro
lineal de pavimento a la mitad, pasó de 600 a 300 pesos.
Los ediles, una vez notificados por el veto, en
septiembre de 2013, ratificaron con más de ocho votos la ordenanza para que se
cobre el importe de $300 el metro lineal. Mukdise reaccionó, no aceptó las
disposiciones de la Carta Orgánica Municipal (COM) y recurrió a la Justicia.
La maniobra de Mukdise se aparta del Estado de Derecho,
de no aceptar el sistema legal vigente. El artículo 34 inciso 4 y 5 de la COM
indica el procedimiento administrativo para la aprobación de ordenanzas vetas
totalmente por el Ejecutivo.
El Estado de derecho pone límite al poder, en este
caso las facultades del intendente están fijadas por la COM.
Obra. Se pavimentaron varias arterias en 2011, pero
el origen del dinero es el Fondo Federal Solidario (retención por la soja). Los
vecinos objetaron la norma 298/2012, que fue modificada por la 325/2013,
después de muchas notas de reclamos a los ediles.
Mukdise, quien pretende gobernar sin las
limitaciones impuestas por el Concejo Deliberante, hizo declaraciones fuertes a
los ediles, incluso los trató de “demagogos”.
Ahora. Los ediles pretenden que se cumpla la Ordenanza
325, pero Mukdise judializó el caso y sostiene el importe anterior, de $600 el
metro lineal, o sea, la vigencia de la Ordenanza 298.
Se instaló un conflicto de poderes, tal como indica
el artículo 165 de la COM, cuando se “produzcan conflictos entre los órganos
del gobierno del municipio”, serán resueltos por el Superior Tribunal de
Justicia.
Normativa
La Ordenanza 325, el artículo 6 autoriza a Rentas a
implementar distintas opciones de pago: a) 20% de descuento por pago de contado
de la deuda total que se determine a cada frentista; b) 12 cuotas iguales y
consecutivas sin recargo ni interés; c) de 13 a 60 cuotas iguales y
consecutivas con el 0,50% de interés mensual directo por financiación, y el
0,50% de interés mensual directo por mora, debiendo ingresar la primera cuota
al momento de suscripción del plan de pago.
Un ejemplo. Si un vecino tiene un inmueble de 10
metros de frente y elige 48 cuotas (4 años) para saldar la deuda, con el
importe de $300 el metro lineal, debe abonar $3.000 más el 6% anual de interés,
o sea, debe pagar $3.000 de capital más $720 de interés, sin incluir mora. El total
asciende a $3.720.

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