La Ley 24.449, artículo 40, indica las disposiciones
para circular, especialmente con tráiler o semirremolque. La Dirección de
Tránsito alquila una camioneta y acoplado, este con cuenta con la patente respectiva.
¿Qué
pide la ley?
1)
Debe llevar cadenas de seguridad;
2)
Luces de posición, giros y stop;
3)
Una chapa patente en la cual el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor
dispone que tenga los siguientes números, 101 seguido por la alfanumérica del
vehículo tractor;
4)
Seguro de Responsabilidad Civil y puede extenderse del seguro del auto o
camioneta;
5)
Licencia con categoría habilitante B: para automóviles y camionetas con
acoplado de hasta 750 kilogramos de peso o casa rodante.
El
Concejo Deliberante nunca solicitó informe al Ejecutivo por las condiciones en
las cuales se efectúan los operativos de tránsito.

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