Por Miguel Ángel Saucedo
Primero, la Carta Orgánica Municipal debe ser cumplida
y reglamentada en los aspectos que no estén claros. En este caso dice ante
ausencia del intendente lo reemplaza el sustituto legal. Ese es el principio
establecido en el artículo 15.
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| Miguel Mukdise, intendente. |

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