Caso “Chabay” Ruiz. Análisis de la Ley de Inmunidad.
Pasó la Navidad. Y una frase histórica retumba en
los oídos. Cuando llevaban a Jesús al Gólgota para crucificarlo, apareció Simón
de Cirene, quien lo ayudó con la cruz. Un grupo de mujeres se golpeaba el
pecho, el Maestro iba a la muerte. Pero Cristo las miró: “Porque si así tratan
a la leña verde, ¿qué será de la leña seca?” (Lc. 23.31).
La mirada. Jesús mostró con su silencio el esplendor
del poder divino. Aceptó el trago amargo, la injusticia y la muerte. Aquel
tribunal provisorio falló a favor de Barrabas, el criminal. Los fariseos
influenciaron y lograron eliminar –momentáneamente- al reformador.
Dos siglos después, en el Estado de derecho, la ley
está por encima de la conveniencia, la trampa y la especulación del poder. Es
un principio constitucional.
Historia. El exinterventor federal, Pablo Lanusse,
decretó la ley de inmunidad para los funcionarios públicos. Y el 4 de mayo de
2005, con reforma, la Cámara de Diputados aprobó la Ley 6.732. Se analizará los
artículos 5, 6, 8 y 9.
El pedido de desafuero –la pérdida del privilegio-,
dice el artículo 5, deberá ser solicitado fundadamente por el juez interviniente y remitido inmediatamente a la
Cámara de Diputados o al Concejo Deliberante. En el primero, la Comisión de
Asuntos Constitucionales deberá dictaminar en un plazo de 30 días.
Por otro lado, la Cámara o el Concejo Deliberante,
según sea el caso, deberá expedirse acerca de la solicitud de desafuero o juicio
político efectuada, dentro de los 90 días de recibida la petición.
El artículo 5 de la Ley 6.732 fija plazos a los
órganos legislativos cuando un magistrado remite pedido de desafuero. Es decir,
retirar la inmunidad ante una denuncia penal.
En caso de aceptación del desafuero. El artículo 6
indica que el funcionario público imputado –como Héctor “Chabay” Ruiz- quedará
a disposición del tribunal que lo hubiere solicitado, debiéndose continuar con
la investigación según su estado. Transcurridos 6 meses de haberse accedido al
desafuero sin haber sido procesado por el hecho investigado, el funcionario, si
corresponde, recobrará sus inmunidades y volverá al ejercicio de sus funciones.
La ley da ciertas garantías, porque un funcionario
puede imputado en una causa penal, pero no ser procesado –la prueba firme- y
dentro de 6 meses recobra la inmunidad parlamentaria, según indica el artículo
6.
El concejal Héctor Ruiz fue imputado, no se pidió el
desafuero al Concejo Deliberante de La Banda, y el juez Raúl Santucho solicitó
la detención y allanamiento.
Cuando es denegado el desafuero del imputado, dice
el artículo 8 de la Ley 6.732, el magistrado debe declarar que no “puede
proceder a su detención o a la mantención de ésta, y de corresponder dispondrá
su inmediata libertad, continuando con la instrucción de la causa según su
estado”.
Aquí está la luz, no basta con imputar, el
procedimiento requiere el pedido de desafuero al órgano legislativo, y cuando
la solicitud es denegada, el juez debe detenerse.
Si los legisladores rechazan el pedido de desafuero,
el magistrado “no podrá ordenar el allanamiento del domicilio particular o de
las oficinas de los legisladores, ni la intercepción de su correspondencia o
comunicaciones telefónicas y/o electrónicas, sin la correspondiente
autorización de la respectiva Cámara”, ordena el artículo 9.
El juez Santucho hizo una interpretación de la ley,
procedió al allanamiento y a la detención sin pedir el desafuero
correspondiente. La medida está apelada y espera la resolución de la Cámara de
Apelaciones en lo Criminal.
¿Por qué omitir el proceso? Queda claro, más allá de
las pruebas en el expediente, la medida es más política que jurídica. Entonces
se saltan los pasos y no se ajusta a derecho.
La leña verde es “Chabay” Ruiz, el exintendente y
concejal. Si esto se hace con alguien que detenta el poder, ¿qué puede esperar un
simple ciudadano?

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