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Así tratan a la leña verde

Caso “Chabay” Ruiz. Análisis de la Ley de Inmunidad.

Pasó la Navidad. Y una frase histórica retumba en los oídos. Cuando llevaban a Jesús al Gólgota para crucificarlo, apareció Simón de Cirene, quien lo ayudó con la cruz. Un grupo de mujeres se golpeaba el pecho, el Maestro iba a la muerte. Pero Cristo las miró: “Porque si así tratan a la leña verde, ¿qué será de la leña seca?” (Lc. 23.31).

La mirada. Jesús mostró con su silencio el esplendor del poder divino. Aceptó el trago amargo, la injusticia y la muerte. Aquel tribunal provisorio falló a favor de Barrabas, el criminal. Los fariseos influenciaron y lograron eliminar –momentáneamente- al reformador.

Dos siglos después, en el Estado de derecho, la ley está por encima de la conveniencia, la trampa y la especulación del poder. Es un principio constitucional.

Historia. El exinterventor federal, Pablo Lanusse, decretó la ley de inmunidad para los funcionarios públicos. Y el 4 de mayo de 2005, con reforma, la Cámara de Diputados aprobó la Ley 6.732. Se analizará los artículos 5, 6, 8 y 9.

Desafuero
El pedido de desafuero –la pérdida del privilegio-, dice el artículo 5, deberá ser solicitado fundadamente por el juez  interviniente y remitido inmediatamente a la Cámara de Diputados o al Concejo Deliberante. En el primero, la Comisión de Asuntos Constitucionales deberá dictaminar en un plazo de 30 días.

Por otro lado, la Cámara o el Concejo Deliberante, según sea el caso, deberá expedirse acerca de la solicitud de desafuero o juicio político efectuada, dentro de los 90 días de recibida la petición.

El artículo 5 de la Ley 6.732 fija plazos a los órganos legislativos cuando un magistrado remite pedido de desafuero. Es decir, retirar la inmunidad ante una denuncia penal.  

En caso de aceptación del desafuero. El artículo 6 indica que el funcionario público imputado –como Héctor “Chabay” Ruiz- quedará a disposición del tribunal que lo hubiere solicitado, debiéndose continuar con la investigación según su estado. Transcurridos 6 meses de haberse accedido al desafuero sin haber sido procesado por el hecho investigado, el funcionario, si corresponde, recobrará sus inmunidades y volverá al ejercicio de sus funciones.

La ley da ciertas garantías, porque un funcionario puede imputado en una causa penal, pero no ser procesado –la prueba firme- y dentro de 6 meses recobra la inmunidad parlamentaria, según indica el artículo 6.

El concejal Héctor Ruiz fue imputado, no se pidió el desafuero al Concejo Deliberante de La Banda, y el juez Raúl Santucho solicitó la detención y allanamiento.

Cuando es denegado el desafuero del imputado, dice el artículo 8 de la Ley 6.732, el magistrado debe declarar que no “puede proceder a su detención o a la mantención de ésta, y de corresponder dispondrá su inmediata libertad, continuando con la instrucción de la causa según su estado”.

Aquí está la luz, no basta con imputar, el procedimiento requiere el pedido de desafuero al órgano legislativo, y cuando la solicitud es denegada, el juez debe detenerse.

Si los legisladores rechazan el pedido de desafuero, el magistrado “no podrá ordenar el allanamiento del domicilio particular o de las oficinas de los legisladores, ni la intercepción de su correspondencia o comunicaciones telefónicas y/o electrónicas, sin la correspondiente autorización de la respectiva Cámara”, ordena el artículo 9.

El juez Santucho hizo una interpretación de la ley, procedió al allanamiento y a la detención sin pedir el desafuero correspondiente. La medida está apelada y espera la resolución de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal.

¿Por qué omitir el proceso? Queda claro, más allá de las pruebas en el expediente, la medida es más política que jurídica. Entonces se saltan los pasos y no se ajusta a derecho.  

La leña verde es “Chabay” Ruiz, el exintendente y concejal. Si esto se hace con alguien que detenta el poder, ¿qué puede esperar un simple ciudadano?

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