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La acusación de Cavallotti

Análisis. Repercusión radial.

El abogado penalista, Francisco Cavallotti, habló en FM 91.1 y toda la nota se dedicó a humillar al imputado Héctor Ruiz, concejal y denunciado por supuesto abuso sexual con acceso carnal.

“Hay muchas pruebas. Ruiz tiene el cuadro psicológico de un depravado. Eso dice el dictamen profesional”, explicó el jueves 18 de diciembre. Cavallotti insistió en que el concejal bandeño es “un prófugo, un fugado” de la Justicia.

Cavallotti, acérrimo defensor de Carlos Arturo Juárez.
“Siempre se hizo control de las partes para cada prueba. Esperamos mucho tiempo para que se libre la orden de detención”, dijo enojado.

Fueros. “La política no otorga privilegios. Existe la igualdad ante la ley, y la inmunidad es de función y expresión”, explicó Cavallotti sobre la figura legal, pero omitió nombrar artículos de la Constitución provincial (CP).

Normativa
El artículo 211 de la CP dice que los intendentes y concejales de los municipios de primera categoría tienen idénticas inmunidades que los legisladores provinciales. “Los diputados no podrán ser detenidos, salvo en el supuesto de ser sorprendidos en flagrante delito doloso que no sea excarcelable. En este caso, el juez que entienda en la causa dará cuenta en forma inmediata a la Legislatura con remisión de copia auténtica del sumario, pidiendo el desafuero”, indica que artículo 124.

En caso de delito doloso dice la CP. Héctor “Chabay” Ruiz fue denunciado por supuesto delito contra la integridad sexual, fue imputado y el juez Raúl Santucho libró orden de detención y no pidió el desafuero.  

“Con la negativa de la Legislatura, el detenido será puesto en libertad inmediata y no podrá el juez volver ante ella insistiendo en el allanamiento del fuero del legislador en el mismo juicio”, reza el final del artículo 124. O sea, el magistrado debe solicitar el desafuero y es mandato constitucional.

Cuando se formula una causa judicial contra un legislador –diputado o concejal-, el órgano Legislativo “podrá suspender en sus funciones al acusado o bien privarlo de su inmunidad de proceso penal”, dice el artículo 127; es decir para quitar –privar- los fueros se necesitan 2/3 partes de la totalidad de los miembros y allí queda a disposición del juez.

En Diputados se necesitan 27 votos; en el Concejo Deliberante, 8 afirmaciones.

Al revisar la normativa, el juez Raúl Santucho debió pedir el desafuero al Concejo Deliberante de La Banda. La omisión habría sido respalda por Francisco Cavallotti. 

Crédito: Nuevo Diario

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