Análisis. Repercusión radial.
El abogado penalista, Francisco Cavallotti, habló en
FM 91.1 y toda la nota se dedicó a humillar al imputado Héctor Ruiz, concejal y
denunciado por supuesto abuso sexual con acceso carnal.
“Hay muchas pruebas. Ruiz tiene el cuadro
psicológico de un depravado. Eso dice el dictamen profesional”, explicó el
jueves 18 de diciembre. Cavallotti insistió en que el concejal bandeño es “un
prófugo, un fugado” de la Justicia.
![]() |
| Cavallotti, acérrimo defensor de Carlos Arturo Juárez. |
“Siempre se hizo control de las partes para cada
prueba. Esperamos mucho tiempo para que se libre la orden de detención”, dijo
enojado.
Fueros. “La política no otorga privilegios. Existe
la igualdad ante la ley, y la inmunidad es de función y expresión”, explicó Cavallotti
sobre la figura legal, pero omitió nombrar artículos de la Constitución provincial
(CP).
El artículo 211 de la CP dice que los intendentes y
concejales de los municipios de primera categoría tienen idénticas inmunidades
que los legisladores provinciales. “Los diputados no podrán ser detenidos,
salvo en el supuesto de ser sorprendidos en flagrante delito doloso que no sea excarcelable. En este caso, el juez que entienda en la causa dará cuenta en forma inmediata a
la Legislatura con remisión de copia auténtica del sumario, pidiendo el
desafuero”, indica que artículo 124.
En caso de delito doloso dice la CP. Héctor “Chabay”
Ruiz fue denunciado por supuesto delito contra la integridad sexual, fue
imputado y el juez Raúl Santucho libró orden de detención y no pidió el
desafuero.
“Con la negativa de la Legislatura, el detenido será
puesto en libertad inmediata y no podrá el juez volver ante ella insistiendo en
el allanamiento del fuero del legislador en el mismo juicio”, reza el final del
artículo 124. O sea, el magistrado debe solicitar el desafuero y es mandato
constitucional.
Cuando se formula una causa judicial contra un
legislador –diputado o concejal-, el órgano Legislativo “podrá suspender en sus
funciones al acusado o bien privarlo de su inmunidad de proceso penal”, dice el
artículo 127; es decir para quitar –privar- los fueros se necesitan 2/3 partes de
la totalidad de los miembros y allí queda a disposición del juez.
En Diputados se necesitan 27 votos; en el Concejo
Deliberante, 8 afirmaciones.
Al revisar la normativa, el juez Raúl Santucho debió
pedir el desafuero al Concejo Deliberante de La Banda. La omisión habría sido respalda
por Francisco Cavallotti.
Crédito: Nuevo Diario

CONVERSATION