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Sorteo de las bancas: el proyecto caliente

Sesión 32. Análisis. Audio

El concejal del bloque PAR, Luis Alberto Brandán, presentó un proyecto de resolución y generó 
posiciones encontradas. Se trata del sorteo de las bancas por 2 y 4 años.

Archivo.
En 2008, durante la gestión de Luis Saleme, se hizo el sorteo y los ediles con problemas presentaron un recurso de amparo en la Justicia zamorista y no se resolvió el punto central. En 2012, el conductor radial Pablo Cristoff presentó al Concejo una nota y los legisladores archivaron el escrito.

Con estos antecedentes, Luis Brandán presentó un proyecto de resolución: faculta a Presidencia para hacer un estudio si corresponde el sorteo de las bancas, según el capítulo IV, artículo 20. “Consultar a un constitucionalista” para analizar si corresponde el sorteo”, reza el artículo 2.

El proyecto pasó a la comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales, hace 10 días.

Respuesta
El edil de Bases Peronistas, Fabián Parrado, contestó que el asunto es sencillo. Mencionó el Decreto 292, del 19 de junio pasado, y sostuvo que Miguel Mukdise “llamó a elecciones por la Constitución provincial”. Específicamente el artículo 4 del instrumento legal.

Juan Cajal, del mismo bloque, indicó que el proyecto es “una chicana política”, puesto que pasó el “proselitismo”.

Análisis
El artículo 20 de la Carta Orgánica Municipal (COM): “El Concejo Deliberante estará compuesto por doce (12) miembros. Los concejales durarán cuatro (4) años en sus funciones y podrán ser reelegidos”. Y el texto continúa: “El cuerpo se renovará por mitad cada dos (2) años.

La segunda parte del texto legal no está incorporada a los enunciados de los concejales. En cambio, la primera parte es anexada al considerando y al artículo 4 del Decreto 292.

El considerando reza: `El artículo 215 de la Constitución de la Provincia (CP) establece que: “Los Municipios convocarán a elecciones entre los ciento veinte días y los cuarenta y cinco días anteriores a la expiración del período de gobierno”¨. Aunque Mukdise debió indicar el artículo 53 de la COM.

“Las elecciones municipales tendrán lugar entre novena (90) y cuarenta y cinco (45) días antes de que expire el período de gobierno”, fija el artículo 53 de la COM.

La diferencia entre el artículo 215 de la CP y el 53 de la COM; el primero indica 120, el segundo 90. 
Sin embargo, la elección se realizó el 31 de agosto y el mandato terminó el 31 de octubre; o sea, está dentro de los plazos.

Segundo argumento. Se menciona el artículo 4 del Decreto 292: “El intendente municipal y los concejales que resulten electos en la elección convocada, asumirán sus cargos por el período comprendido entre el día 31 de octubre de 2014 y el día 31 de octubre de 2018”.

Este artículo 4 genera controversia, aunque los ediles están a tiempo y pueden consultar al fiscal comunal Juan Scheytt, quien hizo un dictamen favorable por el decreto.

Este artículo fija cuatro años y es correcto. Pero como en todo sistema normativo, no se puede hacer una interpretación aislada, separada, sino incorporar el análisis histórico de las prácticas eleccionarias.

El Concejo se renovó en su totalidad, los doce ediles. El artículo 4 del Decreto 292 coincide con la primera parte del artículo 20 de la COM, pero debe cumplirse renovación parcial, la mitad del cuerpo cada dos años: esto se denomina el principio de periodicidad de los manatos.

El principio de periodicidad de los mandatos es la oportunidad periódica –temporaria, 2 años- de pronunciarse en las elecciones; por ejemplo, cada dos años en el Congreso de la Nación; es una garantía constitucional y republicana para poner límite al poder político.

La argumentación es débil; es necesario ampliar el debate. 

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