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Cambios en el Jury de enjuiciamiento

Análisis.

Los concejales hicieron el sorteo para integrar el jurado de enjuiciamiento, el 24 de febrero, a través de la Resolución 74. La nómina está compuesta por 9 ciudadanos, y 3 deben ser abogados –nadie sabe porque los convencionales fijaron este criterio; sí la mayoría de las denuncias son económicas-.

De los 6 ciudadanos, Ernesto Rogelio Barrera presentó una nota para excusarse, ya que padece una enfermedad. Se debe volver a sortear e integrar otro vecino.

Los abogados. Gustavo Medina –exsecretario Parlamentario- tuvo problemas por la notificación en tiempo y forma. Sergio Daniel Carrizo reside en Buenos Aires; Jorge Fabián Vargas reside en Chaco; Isabel del Carmen Salvatierra Paz es docente provincial.

En el grupo de los abogados se debe hacer otro sorteo por las vacantes.

Impugnaciones
El artículo 145 de la Carta Orgánica Municipal (COM) dice que “habrá un periodo de tachas de quince días”, pero no se indica si son hábiles o corridos. Según la concejal y abogada Susana Elías, cuando no se indica, se debe interpretar “como hábiles”.

El Reglamento Interno –Resolución 487- especifica las tareas de la Comisión de Juicio Político y la conformación del jurado, entre los artículos 52 y 57. Y el 56 repite: “Las tachas que se efectúen contra los miembros del jurado, deberán formularse ante el Concejo dentro de los quince (15) días posteriores al acto del sorteo”, y nada más.

Si se interpreta por días corridos, el 11 de marzo concluyó, ya que el 24 de febrero se hizo el sorteo y a la jornada siguiente se debía publicar el listado. Aunque en los diarios de mayor circulación no se observó el aviso, entre el 25 y 26 de ese mes.

Si se interpreta por días hábiles, el 17 de marzo venció el plazo para impugnar.

La COM tiene un vacío legal y la interpretación –en algún momento- puede beneficiar a un determinado sector.

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