Sesión 36. Por qué el Jury tiene vicio de nulidad.
Los concejales sancionaron la Resolución 9 sobre la
conformación del Jurado para el Juicio Político. Así lo dispone el artículo 145
de la Carta Orgánica Municipal (COM). Con diez ediles en sus bancas procedieron
al sorteo. Sólo faltó María Eugenia Aráoz y Daniel Varela se retiró con
anterioridad.
El Juicio Político se aplica al intendente, concejales, miembros
del Tribunal de Cuentas, juez de Faltas y su secretario, Fiscal, y todos
aquellos que son inamovibles por su buena conducta. La materia está indicada en
los artículos 139 hasta 144 de la COM.
El Jurado está compuesto por seis ciudadanos y tres
abogados, titulares y suplentes. Deben ser mayores de 25 años, deben figurar en
el padrón electoral, no deberán ser empleados municipales, provinciales, y vinculados
al Poder Judicial, entre otros puntos, dice el artículo 145 de la COM.
Ediles conforman el Jurado para Juicio Político
Por otro lado, el Reglamento Interno del Concejo Deliberante (2006), explica cuándo se debe hacer el listado del padrón y seguir los criterios para depurarlo. A su vez cuándo se debe realizar el sorteo.
Art. 52: "Del Jurado de Juicio Político: El Concejo
confeccionará en el mes de noviembre de cada año, la lista de los ciudadanos
que reúnen los requisitos para integrar el jurado de entre los inscriptos en el
padrón electoral correspondiente al circuito de la ciudad de Las Termas de Río
Hondo".
Art. 53: "Inmediatamente de constituida la comisión de
juicio político, al inicio de las sesiones ordinarias, se procederá al sorteo
de los miembros del jurado, de entre los que figuren en la lista confeccionada
al efecto. Dicho sorteo se efectuará en el recinto de sesiones del
Concejo".
La Comisión de Juicio Político integrada por Noelia Figueroa,
José López y Abel Soria firmaron el despacho de comisión con una nómina de doce
abogados y cincuenta ciudadanos. El texto tiene fecha del 19 de noviembre.
Ante la consulta de los ediles por la pequeña nómina de ciudadanos,
hubo poca explicación. Se procedió al sorteo y se aprobó la Resolución 9.
Objeciones
1. El Ejecutivo lleva más de 8 meses sin publicar el Boletín
Oficial. Para que la Resolución 9 esté vigente se debe publicar en el órgano del
municipio.
2. La Comisión de Juicio Político no entregó una lista depurada
del padrón electoral. Es imposible que se fijen cincuenta ciudadanos de un
padrón con más de treinta mil electores. No todos son empleados públicos, y
muchos son mayores de veinticinco años, por ejemplo.
La Municipalidad hace más de 8 meses que no publica el Boletín
3. El listado de abogados puede ampliarse, allí faltan varios que ejercen la actividad: por ejemplo, Osvaldo Díaz y Susana Elías.
4. De acuerdo al artículo 53 del Reglamento Interno del Concejo, el sorteo se
debía realizar el febrero, cuando se eligen las comisiones, puesto que duran un
año. Por ello dice: “... al inicio de las sesiones ordinarias”.
Los ediles se adelantaron. Primero, confeccionaron rápido el
listado mal depurado del padrón electoral. Segundo, debían hacer un listado
bien depurado en noviembre; y, después, en febrero de 2020 realizar el sorteo.
¿Por qué se adelantaron a conformar el Jurado? Pueden
existir varias respuestas, pero tal vez los ediles buscaron blindar al
intendente Jorge Mukdise ante cualquier denuncia: puesto que tendrá un jurado
acomodado por el recorte arbitrario de los ciudadanos del padrón electoral.
Por eso ameritará el pedido de la nulidad sobre actuado.


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