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Ley de Ética en el ejercicio de la función pública

PRIMERA PARTE. Ley 6.784. Santiago del Estero. 6 de Diciembre de 2005. Publicada el 9 de enero de 2006. Definición, fines, alcance y objetivos.


ART. 1º. La presente Ley de Ética en el ejercicio de la función pública establece un conjunto de deberes, prohibiciones e incompatibilidades aplicables, sin excepción, a todas las personas que se desempeñen en la función pública en diferentes niveles y jerarquías, extendiéndose en su aplicación a todos los magistrados, funcionarios o empleados del Estado.

ART. 2º. A los fines de la presente ley, entiéndase por función pública, toda actividad que por elección popular, designación directa, por concurso o por cualquier otro medio legal, en forma temporal o permanente, remunerada u honoraria, realice una persona física en nombre del Estado o al servicio de este o de sus entidades, en cualquiera de sus niveles jerárquicos.

ART. 3º. Las disposiciones de esta ley son aplicables a todas las personas físicas enunciadas en el artículo 1º, sin perjuicio de las normas especiales que otras leyes establezcan en situaciones semejantes para algunas categorías, de ellos en general, esta ley alcanza:
a) Con carácter imperativo a los funcionarios de los tres poderes del Estado Provincial y en particular a los enunciados en el artículo 10º de la presente ley.
b) Por adhesión, a los integrantes de los Poderes Ejecutivo y Deliberativos y organismos de control de los Municipios de 1era Categoría.

c) Por adhesión voluntaria a sus normas a los miembros de cuerpos colegiados de conducción y control de Asociaciones Gremial es de Trabajadores, de Empresas, de Profesionales, comunitarias, sociales y a toda entidad cuyo objeto sea administrar derechos e intereses colectivos o grupos organizados de personas.

ART. 4º. Los objetivos de la presente ley son instaurar las normas y pautas que rijan el desempeño de la función pública, en cumplimiento de los siguientes principios, deberes, prohibiciones e incompatibilidades, a saber:
a) Cumplir y hacer cumplir estrictamente las normas de la Constitución Nacional, Provincial, las leyes y los reglamentos que en su consecuencia se dicten, respetando el principio de supremacía establecido en la Constitución Nacional y la defensa del sistema Republicano y Democrático de Gobierno.
b) Desempeñar sus funciones con observancia y respeto, a los principios y pautas éticas establecidas en la presente, basados en la probidad, rectitud, lealtad, responsabilidad, justicia, solidaridad, tolerancia, imparcialidad, buena fe, trato igualitario a las personas, austeridad republicana y velar en todos sus actos por los intereses del Estado, la satisfacción del bienestar general privilegiando el interés público por sobre el particular y el sectorial.

c) Proteger y conservar los bienes del Estado, cuya administración estuviere a su cargo con motivo del desempeño de sus funciones.
d) Guardar reserva respecto a hechos o informaciones de los que tenga conocimiento, con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones.

e) Utilizar los medios económicos, de infraestructura o de personal del Estado, exclusivamente en beneficio de los intereses del mismo.
f) Ejercer sus funciones sin aceptación de influencias políticas, económicas o de cualquier otra índole, que atenten contra los intereses de la Provincia.

g) Garantizar el acceso a la información sin restricciones, a menos que alguna norma así lo exija, y promover la publicidad de sus actos.
h) Abstenerse de intervenir en todo asunto respecto al cual se encuentre en alguna de las causales de excusación previstas en las normativas vigentes.

i) No aceptar regalos, obsequios, donaciones o contribuciones, de cualquier naturaleza, con motivo o en ocasión del desempeño de sus funciones, con excepción de cuando estos sean realizados por cortesía o costumbre diplomática o que beneficien al estado mismo.
j) Cumplimentar en tiempo y forma, con las declaraciones juradas de patrimonio en los términos establecidos por la presente ley.

Los principios enunciados precedentemente, no importan la negación o exclusión de otros que surgen del plexo de valores explícitos o implícitos de la Constitución Nacional, Provincial o de aquellos que resulten exigibles en virtud del carácter público de la función.

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