PRIMERA PARTE. Ley 6.784. Santiago del Estero. 6 de Diciembre de 2005.
Publicada el 9 de enero de 2006. Definición, fines, alcance y objetivos.
ART. 1º. La presente Ley de Ética en el ejercicio de la
función pública establece un conjunto de deberes, prohibiciones e
incompatibilidades aplicables, sin excepción, a todas las personas que se
desempeñen en la función pública en diferentes niveles y jerarquías,
extendiéndose en su aplicación a todos los magistrados, funcionarios o
empleados del Estado.
ART. 2º. A los fines de la presente ley, entiéndase por
función pública, toda actividad que por elección popular, designación directa,
por concurso o por cualquier otro medio legal, en forma temporal o permanente,
remunerada u honoraria, realice una persona física en nombre del Estado o al
servicio de este o de sus entidades, en cualquiera de sus niveles jerárquicos.
ART. 3º. Las disposiciones de esta ley son aplicables a
todas las personas físicas enunciadas en el artículo 1º, sin perjuicio de las
normas especiales que otras leyes establezcan en situaciones semejantes para
algunas categorías, de ellos en general, esta ley alcanza:
a) Con carácter imperativo a los funcionarios de los tres
poderes del Estado Provincial y en particular a los enunciados en el artículo
10º de la presente ley.
b) Por adhesión, a los integrantes de los Poderes Ejecutivo
y Deliberativos y organismos de control de los Municipios de 1era Categoría.
c) Por adhesión voluntaria a sus normas a los miembros de
cuerpos colegiados de conducción y control de Asociaciones Gremial es de
Trabajadores, de Empresas, de Profesionales, comunitarias, sociales y a toda
entidad cuyo objeto sea administrar derechos e intereses colectivos o grupos
organizados de personas.
ART. 4º. Los objetivos de la presente ley son instaurar las
normas y pautas que rijan el desempeño de la función pública, en cumplimiento
de los siguientes principios, deberes, prohibiciones e incompatibilidades, a
saber:
a) Cumplir y hacer cumplir estrictamente las normas de la
Constitución Nacional, Provincial, las leyes y los reglamentos que en su
consecuencia se dicten, respetando el principio de supremacía establecido en la
Constitución Nacional y la defensa del sistema Republicano y Democrático de
Gobierno.
b) Desempeñar sus funciones con observancia y respeto, a los
principios y pautas éticas establecidas en la presente, basados en la probidad,
rectitud, lealtad, responsabilidad, justicia, solidaridad, tolerancia, imparcialidad,
buena fe, trato igualitario a las personas, austeridad republicana y velar en
todos sus actos por los intereses del Estado, la satisfacción del bienestar
general privilegiando el interés público por sobre el particular y el
sectorial.
c) Proteger y conservar los bienes del Estado, cuya
administración estuviere a su cargo con motivo del desempeño de sus funciones.
d) Guardar reserva respecto a hechos o informaciones de los
que tenga conocimiento, con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones.
e) Utilizar los medios económicos, de infraestructura o de
personal del Estado, exclusivamente en beneficio de los intereses del mismo.
f) Ejercer sus funciones sin aceptación de influencias
políticas, económicas o de cualquier otra índole, que atenten contra los
intereses de la Provincia.
g) Garantizar el acceso a la información sin restricciones,
a menos que alguna norma así lo exija, y promover la publicidad de sus actos.
h) Abstenerse de intervenir en todo asunto respecto al cual
se encuentre en alguna de las causales de excusación previstas en las
normativas vigentes.
i) No aceptar regalos, obsequios, donaciones o
contribuciones, de cualquier naturaleza, con motivo o en ocasión del desempeño
de sus funciones, con excepción de cuando estos sean realizados por cortesía o
costumbre diplomática o que beneficien al estado mismo.
j) Cumplimentar en tiempo y forma, con las declaraciones
juradas de patrimonio en los términos establecidos por la presente ley.
Los principios enunciados precedentemente, no importan la
negación o exclusión de otros que surgen del plexo de valores explícitos o
implícitos de la Constitución Nacional, Provincial o de aquellos que resulten
exigibles en virtud del carácter público de la función.

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