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Juez de Faltas: modificación en el proceso de selección

Conozca el texto completo.


ORDENANZA Nº 229/09

VISTO: La Ordenanza Nº 667-92 que determina el procedimiento a seguir para la designación de Juez de Faltas Municipal.

CONSIDERANDO: Que, según la disposición legal referida la puntuación de quienes aspiren a cubrir el cargo de Juez de Faltas del Juzgado de Falta Municipal se determinara por una serie de ítems a los que se les asignara un determinado puntaje.

Que, más allá de ello, resulta ser necesario implementar en el procedimiento de selección una etapa de entrevista personal o evaluación oral denominada de “antecedentes y oposición”, entrevista esta, existente en todo procedimiento de selección de recurso humano, en la cual se valoran y se profundizan aspectos de la faceta personal-laboral de los ternados.

Por todo ello:

El Concejo Deliberante de Las Termas de Río Hondo sanciona con fuerza de ordenanza:

ART. 1º: INCORPORASE al art. 8, de la Ordenanza 667 año 1992, el siguiente apartado 8.4 bis, “concluida las funciones del Órgano Calificador, el DEM realizará una entrevista de carácter personal a los efectos de valuar la capacidad de los ternados”. La misma tendrá por objeto:

a) Valorar su motivación para el cargo, la forma en que se desarrollará eventualmente la función, sus puntos de vista sobre los temas básicos de su especialidad y sobre el funcionamiento del Juzgado de Falta.
Serán valorados sus planes de trabajo, los medios que propone para que su función sea eficiente y para llevar a la práctica los cambios que sugiera, sus valores éticos, su vocación democrática y por los derechos humanos.

b) Evaluación sobre el perfil psicolaboral, pudiendo requerir cualquier otra información, que a juicio del DEM, sea conveniente para la formación de criterio respecto del postulante.

c) Duración: El coloquio tendrá un tiempo máximo de duración de cuarenta y cinco minutos.

d) Calificación: Esta etapa se evaluará con un puntaje de 0 a 100, aprobándose con 70 puntos.- Concluida la mencionada entrevista personal el DEM emitirá un dictamen definitivo.

ART. 2º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y ARCHÍVESE.

SALA DE SESIONES; 03 DE SEPTIEMBRE DEL 2009.

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