Visto: Las facultades conferidas por la Carta Orgánica Municipal, y;
Considerando: Que, como es de público conocimiento, es preocupante la situación económica que afecta al cuartel de Bomberos Voluntarios de esta ciudad.
Que, debido a la crisis presupuestaria que afecta a esta institución, desde hace varias semanas se encuentra cortado el vital servicio que brindan a la comunidad los bomberos voluntarios termeños.
Que, por Ordenanza 8/2000 se creó en el ámbito municipal un aporte solidario mensual y permanente por parte de cada uno de los doce ediles en este Cuerpo Deliberativo.
Que, en principio esta norma contemplaba un aporte a la Asociación de Bomberos Voluntarios del 2% de las dietas de cada uno de los concejales, pero por Ordenanza 86/2002 se redujo dicha contribución al 1%, destinándose el otro 1% restante al denominado Fondo Solidario de Salud (Ordenanza 87/2002).
Que, dada la alarmante situación que hoy se vive en el cuartel de Bomberos Voluntarios, con su directa consecuencia en el resto de la comunidad, que se ve desguarnecida ante diferentes siniestros que pudieran ocurrir, es necesario restituir a esta institución pública el porcentaje que originalmente le correspondía (1%) y que fuera destinado al Fondo Solidario de Salud.
Por todo ello:
El Concejo Deliberante de Las Termas de Río Hondo sanciona con fuerza de ordenanza:
Art. 1: Increméntese el 1% de la dieta de cada uno de los doce ediles que integran este cuerpo deliberativo en concepto de Aporte Solidario Mensual y Permanente destinado a la Asociación de Bomberos Voluntarios de esta ciudad.
Art. 2: Secretaría Administrativa retendrá a los señores concejales los montos correspondientes al 2%, que se depositarán en la caja de ahorro N° 516102917/0 del Banco de la Nación Argentina, cuenta perteneciente a la Asociación de Bomberos Voluntarios de Las Termas de Río Hondo.
Art. 3: Derogase a partir del momento de aprobación de esta norma, la Ordenanza N° 87/2002, por la cual se creó en el ámbito legislativo, el Fondo Solidario de Salud.
Art. 4: Comuníquese de esta ordenanza a la Asociación de Bomberos Voluntarios, dirección y Asociación Cooperadora del Hospital Dr. Emilio Mera.
Art. 5: Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.
Sala de sesiones, 26 de febrero de 2004.
Ricardo Ramón Vargas, presidente del HCD.

0 Comments:
Publicar un comentario
Participá en Santiago Post