Visto: Las facultades conferidas por la Carta Orgánica Municipal, y;
Considerando: Que, de acuerdo a las nuevas políticas económicas, financieras y presupuestarias han exigido la recomposición de los fondos coparticipables con directa incidencia en las dietas de los señores concejales y que influye en las apoyaturas de orden social,
Que, se requiere una nueva redistribución de los compromisos asumidos por el cuerpo en su conjunto,
Que, se ha comprometido este cuerpo mediante ordenanza N° 8/2000, a la creación de un fondo solidario y cuyo monto es del 2 % mensual, según lo establece la ordenanza mencionada,
Por todo ello:
El Concejo Deliberante de Las Termas de Río Hondo sanciona con fuerza de ordenanza
Art. 1: Modificar el Art. 2 de la ordenanza N° 8/2000, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Art. 2: El aporte surgirá de cada una de las bancas ocupadas por cada integrante de este Cuerpo Deliberativo, afectándose el 1 % de las dietas de cada edil que ocupe, responsabilizándose a efectuar el aporte a la cuenta y orden de la Asociación de Bomberos Voluntarios de las Termas de Río Hondo, depositándose en la cuenta caja de ahorro N° 516011897/6 del Banco de la Nación Argentina sucursal Las Termas de Río Hondo".
Art. 2: Remítase copia de presente ordenanza al Departamento Ejecutivo Municipal, a la Asociación de Bomberos Voluntarios de Las Termas de Río Hondo para su conocimiento y demás efectos.
Art. 3: Comuníquese, regístrese, publíquese y archivase.

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