Visto: Las facultades conferidas por la Carta Orgánica Municipal, y;
Considerando: Que, este Cuerpo Deliberativo ha tratado las distintas dificultades que presenta la institución de los Bomberos Voluntarios;
Que, se ha reducido el invalorable aporte que brinda a la comunidad, y el acabado heroísmo de sus integrantes;
Que, este Concejo ha evaluado conjuntamente con las autoridades de la institución, la manera de contribuir con la actividad que despliegan diariamente;
Por todo ello:
El Concejo Deliberante de Las Termas de Río Hondo sanciona con fuerza de ordenanza
Art. 1: Crease en el ámbito del Municipio de Las Termas de Río Hondo un aporte solidario mensual y permanente destinado a la institución de la Asociación de Bomberos Voluntarios de esta ciudad.
Art. 2: El aporte surgirá de cada una de las bancas ocupadas por cada integrante de este Cuerpo Deliberativo, afectándose el 2 % de las dietas de cada edil que la ocupe, responsabilizándose a efectivizar el aporte a la cuenta y orden de la Asociación de Bomberos Voluntarios de Las Termas de Río Hondo, depositándose en la cuenta de caja de ahorro N° 516011897/6 del Banco Nación Argentina sucursal Termas de Río Hondo.
Art. 3: Comuníquese, regístrese, publiquese archívese.
Sala de sesiones, 18 de mayo de 2000.
Luis Guillermo Ceres, presidente HCD.

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