Del 28 de marzo de 2011. Incremento del metro lineal de
pavimento.
Visto: Las facultades conferidas al Departamento Ejecutivo
Municipal por el artículo 18 de la COM; y,
Considerando: Que, a través del decreto serie “E” N°
35/2008, se fijó en la suma de $325,92 (pesos trescientos veinticinco, con
noventa y dos) el valor del metro lineal de pavimento construido en distintas
arterias de la ciudad;
Que, debido al desfasaje económico que se observa desde el
año 2008 hasta el año 2011, resulta imperioso reactivar el valor de metro
lineal del cobro de pavimento;
Que, de acuerdo al informe proporcionado por el
representante técnico de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos,
arquitecto Rodolfo Ricardo Aragón, surge la necesidad indefectible de efectuar
una modificación al Art. 1 del aludido decreto 35/2008;
Que, conforme a lo expresado precedentemente y en pleno ejercicio de las atribuciones que le concede la COM, el señor intendente municipal determina dictar el acto administrativo correspondiente;
Por ello,
El intendente municipal decreta:
Art. 1: Modificase el artículo 1 del decreto serie “E” N°
35/2008, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Fijase en la suma
de $775,08 (pesos setecientos setenta y siete, con ocho) el valor del metro
lineal de pavimento, construido en las distintas arterias de la ciudad…”.
Art. 2: Pase a las Secretarías de Gobierno; de Economía y
Hacienda; de Obras y Servicios Públicos; de Turismo, Cultura y Deportes;
Tribunal de Cuentas Municipal, para su
conocimiento y demás efectos que corresponda.
Art. 3: Comuníquese, publíquese, archívese.
28 de marzo de 2011.
Miguel Roberto Mukdise, intendente de Las Termas de Río
Hondo.

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