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Visto: las facultades conferidas al Departamento Ejecutivo
Municipal por
Considerando: Que, el cobro de la Tasa por Contribución por
Mejoras, y especialmente el cobro del metro lineal de pavimento construido, a
los frentistas beneficiados por estas obras, está reglamentado por los Decretos
mencionados en los vistos de la presente.
Que, razones de índole social hacen necesario la
implementación del cobro de esta Tasa por Contribución por Mejoras, ya que la
pavimentación de nuestras arterias es considerada una de las necesidades
básicas por este Gobierno, ya que durante varias décadas el Municipio no
realizó esta tarea y se hace necesario culminar con la pavimentación y llegar a
la mayor cantidad de barrios posibles.
Que, la aplicación de esta Tasa hará posible llegar con este
valioso adelanto a barrios periféricos y atender necesidades, y otorgar mejor
calidad de vida, de manera solidaria, a los que menos tienen.
Que, estas Tasas por Contribución por Mejoras debe ser
incluida en la Ordenanza Tributaria
en vigencia, por ello se hace necesario dictar la disposición legal por el cual
este cobro y el monto del mismo pase a formar parte de la ordenanza mencionada.
Por todo ello:
El Concejo Deliberante de la ciudad de Las Termas de Río
Hondo sanciona con fuerza de ordenanza
Art. 1: Fijar en la suma de $600 (pesos seiscientos con
00/ctvos) el valor del metro lineal de pavimento construido en las distintas
arterias de la ciudad.
Art. 2: Inclúyase en artículo en la Ordenanza Tarifaria
en vigencia, como parte del rubro Tasas de Contribución por Mejoras.
Art. 3: Inclúyase la
Tasa de Contribución por Mejoras, y el cobro de metro lineal
de pavimento, en el certificado de Libre Deuda Municipal, en todos los trámites
que requieran este instrumento como requisito, debiéndose pasar el expediente
correspondiente a las áreas competentes para el informe respectivo.
Art. 4: La
Dirección de Rentas Municipal procederá a realizar la
liquidación de la deuda que cada frentista beneficazo abonará, conforme a los
parámetros de costo lineal, por los de frete de cada inmueble.
Art 4.1: Los propietarios de los terrenos que tengan frente
en dos arterias beneficiados con al obra de pavimento, abonarán el 100% (cien
por ciento) de metros de frete menor y el 50% (cincuenta por ciento) de metros
del frente mayor.
Art. 5: La
Dirección de Rentas Municipal arbitrará los mecanismos
pertinentes para la percepción de la obligación contraída por cada frentista,
conforme a las disposiciones vigentes.
Art. 6: Autorizar al Organismo Fiscal a implementar
distintas opciones de pago:
1. 30% (treinta por ciento) de descuento por pago de contado
de la deuda total que se determine por cada frentista de acuerdo a lo
prescripto.
2. 10 (diez) cuotas iguales y consecutivas sin recargos ni
intereses.
3. De 11 (once) a 48
(cuarenta y ocho) cuotas iguales y consecutivas con el 1% de interés mensual
por financiación con un importe mínimo de cuotas por $80,00 (pesos ochenta con
00/ctvos) debiendo ingresar la primera cuota al momento de suscripción del plan
de pago.
4. Deberá crearse una cuenta espacial destinada al depósito
de los pagos recibidos, el que será destinado para la construcción de las obras
de pavimentación exclusivamente.
Art. 7: El Departamento Ejecutivo Municipal podrá otorgar
otros planes de pago a solicitud de los contribuyentes, atendiendo las razones
de imposibilidad de pago socioeconómico que justifiquen la medida, con el
correspondiente certificado de pobreza, emitido por la Defensoría de Pobres y
ausentes, y deberá recibir la visita de la asistente social, la que entregará
el correspondiente certificado socio ambiental.
Art. 8: Comuníquese, regístrese, publíquese, archívese.
Sala de sesiones, jueves 7 de junio de 2012.
Roxana Isabel Ponce, presidente del Concejo Deliberante

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